SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0964/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0964/2023-S3

Fecha: 29-Ago-2023

II.   CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Contrato de Trabajo a Plazo Fijo SGS/UAJ 0024/2020 de 1 de junio, suscrito por David Esteban Jordán Avaroma Gerente Regional de la empresa STUDEBAKER S.R.L. -hoy coaccionado- y Toño Maikol Catacora Jorge -ahora accionante- para que este último desempeñe las funciones de estibador en los recintos concesionados por la Aduana Nacional a ALBO S.A. -hoy tercera interesada- y sus áreas dependientes (fs. 3 a 5).

II.2.    Consta Informe Médico emitido por la especialista en Medicina Interna, de 18 de diciembre de 2020, quien refirió que el accionante fue atendido de emergencia el 15 de junio de ese año, con diagnostico traumatismo lumbar por fractura de vertebra L5 con indicación de tratamiento quirúrgico, solicitando su alta el 17 de junio de igual año (fs. 42).

II.3.    Mediante Carta notariada de 29 de junio de 2021, el accionante conminó David Esteban Jordán Avaroma -hoy coaccionado- “representante legal” de la empresa STUDEBAKER S.R.L. para que le extienda certificación de accidente laboral ocurrido el 15 de ese mes de 2020 en inmediaciones de ALBO S.A. ahora tercera interesada (fs. 44 y vta.).

II.4.    Cursa Acuerdo Conciliatorio y de Compromiso de 3 de agosto de 2021, con reconocimiento notarial de firmas, suscrito entre Edwin Osvaldo Riveros Ponce en representación de la empresa STUDEBAKER S.R.L. -hoy coaccionado- y el accionante, cuyo antecedente refiere que, debido a que la referida empresa no comunicó el accidente laboral ocurrido el 15 de junio de 2020 al seguro social a largo plazo, asume la responsabilidad de su dependiente (fs. 46 a 49).

 II.5.   Mediante Memorando de Designación GF/GRSC/STB/MEM/014/2022 de 18 de mayo, emitido por el Gerente Regional ahora coaccionado, se designó en el cargo de Sereno: Pampa de la Isla al accionante a partir del 19 de igual mes de 2022, debido a que existe observaciones por la falta de documentación respaldatorias que justifiquen su inasistencia laboral como trabajador de planta (fs. 59).

II.6.    Por memorial de 23 de mayo de 2022, el accionante solicitó al Gerente Regional hoy coaccionado deje sin efecto el Memorando de Designación GF/GRSC/STB/MEM/014/2022 hasta que se le practique una nueva valoración médica, o en su defecto, le firmen un certificado de accidente laboral solicitado por la “AFP FUTURO” (fs. 60 a 61).

II.7.    Mediante Auto de 31 de mayo de 2022, pronunciado por Osmar Enrique Villarroel Herbas, Autoridad Sumariante de la empresa STUDEBAKER S.R.L. -hoy coaccionado-, dispone el inicio de un proceso interno administrativo, con la finalidad de que el accionante presente prueba de descargo que justifique su inasistencia a su puesto laboral, además para darle la oportunidad de demostrar de forma documentada, si continúa recibiendo atención médica en la CNS (fs. 65 a 69).

II.8.    A través del memorial de 6 de junio de 2022, dirigido a la Autoridad Sumariante ahora coaccionada; el accionante formuló excepción de falta de acción, argumentando que el inicio del proceso sumario, no fue legalmente promovido y existe un impedimento legal para proseguirla al carecer de normas internas que viabilicen cualquier proceso sumario al interior de la empresa STUDEBAKER S.R.L. (fs. 70 a 71 vta.).

II.9.    Por Auto de 7 de junio de 2022, pronunciado por la Autoridad Sumariante ahora coaccionada, se declaró improcedente la excepción de falta de acción por considerar que no corresponde a la materia administrativa o laboral (fs. 74 a 75).

II.10.  Mediante Notas recepcionadas el 9 y 13 de junio de 2022, ante la Autoridad Sumariante ahora coaccionada; el accionante solicitó la entrega del cuerpo legal, ley, Decreto o Reglamento con las que estuviere siendo procesado (fs. 76 y 77).