SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0964/2023-S3
Fecha: 29-Ago-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 116 de 5 de agosto de 2022, cursante de fs. 146 a 150, pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, en consecuencia:
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, respecto de los derechos al debido proceso, en sus elementos de legalidad, fundamentación, motivación, a la defensa, al Juez natural e imparcial y de petición, conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, disponiendo:
a) Dejar sin efecto el Auto de 31 de mayo de 2022, y se emita uno nuevo que tenga el respaldo normativo institucional en el que se observe el debido proceso sancionatorio administrativo.
b) Que el Gerente General, el representante legal, el Gerente Regional; y, la Autoridad Sumariante, todos de la empresa STUDEBAKER Sociedad de Responsabilidad Limitada, previa evaluación por personas especializadas en medicina establezca las condiciones de salud y las capacidades físicas de Toño Maikol Catacora Jorge -ahora accionante-. Asimismo, el nombrado en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo 29608 de 18 de junio de 2008, deberá presentar las correspondientes certificaciones respecto a su incapacidad, como también las bajas médicas emitidas por la Caja Nacional de Salud que justifiquen su inasistencia a su fuente laboral desde agosto de 2021.
CORRESPONDE A LA SCP 0964/2023-S3 (viene de la pág. 20).
c) El Gerente General, el representante legal, el Gerente Regional; y, la Autoridad Sumariante, todos de la empresa STUDEBAKER S.R.L., a través de la oficina correspondiente, deberán otorgar respuesta de manera inmediata a las solicitudes planteadas por Toño Maikol Catacora
Jorge -hoy accionante- en cuanto a la solicitud de certificación de accidente laboral y la otorgación de las normas, leyes o reglamentos con los cuales se le hubiera procesado, respuesta que deberá ser de forma clara, concreta y debidamente fundamentada.
2° DENIEGA la tutela solicitada con relación a la denuncia de vulneración de los derechos a la vida e integridad física, a la salud, a un proceso público, a recurrir, a la higiene y salud ocupacional, a la seguridad social, a la igualdad, a la valoración razonable de la prueba; asimismo, al trabajo, a la estabilidad laboral y a la remuneración justa.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA