SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2023-S1

Fecha: 28-Ago-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de antecedentes cursantes en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa memorial de 4 de mayo de 2021, a través del cual, Jeanneth Lourdes Pari Vasquez, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Justicia Penal Juvenil y Delitos Medioambientales del departamento de La Paz, pone en conocimiento del juez público de la niñez y adolescencia de turno de la Capital de igual departamento, el inicio de investigaciones de un hecho vinculado al delito de pornografía previsto y sancionado por el art. 323 Bis del CP cuya denunciante y menor víctima se constituyen en la parte ahora accionante, teniendo como denunciado el menor ahora tercero interesado (fs. 103).

II.2.  Mediante Resolución de Rechazo RMV 11/2021 de 5 de agosto, Rosario Merlo Vilca, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Justicia Penal Juvenil del departamento de La Paz –ahora demandada– dispone como acto conclusivo de la etapa preliminar de la investigación el rechazo de la denuncia interpuesta por María Gisela Ortube Cajias –parte accionante– contra el menor SHCQ           –ahora tercero interviniente– por la presunta comisión del delito de pornografía (fs. 160 a 163 vta.).

II.3.  A través de memorial de 5 de agosto de 2021, presentado ante la Fiscalía Especializada en Justicia Penal Juvenil del departamento de La Paz, María Gisela Ortube Cajias –parte impetrante de tutela– solicita disponga medidas de protección a favor de su hija extensible a su familia

“Se otorgue las garantías unilaterales a mi hija V.N.R.O. extensible a su familia, por parte del menor de iniciales S.H.C.Q. que por el rango etareo del denunciado debe ser bajo la garantía de sus padres.

Disponga se acerque a los lugares que mi hija frecuenta como ser su domicilio, centros de estudios y lugares de recreación.

Prohibición de contactarse con mi hija de manera directa o por intermedio de terceras personas.

Y como señale agregue todas las que considera necesarias para garantizar la integridad de mi hija, al tener una protección reforzada” (sic [fs. 164]).

Escrito que mereció el decreto de 9 de agosto de 2021 por el que, la autoridad fiscal ahora demandada expresamente manifiesta “En lo principal.- Este a la Resolución de Rechazo emitido bajo conminatoria y control jurisdiccional”                     (sic [fs. 165]).

II.4.  Por memorial –no refiere fecha– presentado ante la Fiscalía Especializada en Justicia Penal Juvenil del departamento de La Paz, María Gisela Ortube Cajias –ahora accionante– “impugna” la Resolución de Rechazo RMV 11/2021          (fs. 166 a 169 vta.). A tal efecto, se emite el decreto de 19 de agosto de 2021, por el que, se manifiesta:

“Se tiene presente el memorial presentado por Maria Gisela Ortube Cajias en su calidad de denunciante, mediante el cual Objeta la Resolución de Rechazo de denucnai RMV No. 11/2021 de fecha 05 de agosto de 2021, de conformidad con lo establecido en el Art. 305 del C.P.P. y 306 de la Ley 548 remitase el cuaderno de investigaciones ante la Fiscalía Departamental de La Paz, una vez que la Central de Notificaciones adjunte las actas de notificación a las parte y sea con nota de atención y demás formalidades de ley.” (sic[ fs. 171]).

II.5.  Mediante memorial de 18 de agosto de 2021, presentado ante la Fiscalía Especializada en Justicia Penal Juvenil del departamento de La Paz, María Gisela Ortube Cajias –impetrante de tutela– reitera la solicitud de medidas de protección (fs. 172), mereciendo al efecto el decreto de 19 de dicho mes y año, por el que, la autoridad fiscal ahora demandada determina “Estese al decreto de fecha 19 de agosto de 2021” (sic [fs. 172 vta.]).

II.6.  Se tiene Requerimiento Fiscal de 25 de agosto de 2021, suscrito por la autoridad fiscal ahora demandada, mediante el que requiere a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC)

“Que por la unidad RECONVENCIONAL de la FELCC-LA PAZ se proceda a otorgar amplias garantías BILATERALES por parte de RENAN JAIME CUAQUIRA SEGALES y el adolescente S.H.C.Q. y los progenitores de la víctima menor, RAUL GUILLERMO RODRIGUEZ GONZALES Y MARIA GISELA ORTUBE CAJIAS, extensible a su entorno familiar, sobre la prohibición de tener contacto entre ambos adolescentes…” (sic [fs. 177]).

II.7.  Cursa Resolución FDLP/WEAL/R-1418/2021 de 15 de septiembre, a través de la cual, William Eduard Alave Laura, Fiscal Departamental de La Paz, resuelve revocar la Resolución de Rechazo RMV 11/2021 disponiendo se continúe con la investigación y se realice las actuaciones necesarias para el esclarecimiento del caso (fs. 207 a 209).