SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2023
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2023

Fecha: 12-Sep-2023

5. Cuando el delito de corrupción o vinculado a ella es permanente -aspecto determinado por la afectación al bien jurídico que depende en el tiempo de la voluntad del imputado- es aplicable la norma penal vigente a la comisión del hecho. Ello impele

Pronunciamiento que, dada la conexitud argumentativa de los cargos de inconstitucionalidad formulados contra la Disposición Final Primera de la Ley 004 (objeto de control normativo en la acción de inconstitucionalidad concreta de la que emerge la SCP 0770/2012), con el contenido del art. 123 de la CPE, ameritó que el Órgano contralor de constitucionalidad, en dicho fallo, asuma un pronunciamiento sobre el citado precepto constitucional, interpretándolo de manera favorable a la protección de los derechos fundamentales y de acuerdo a las normas contenidas en tratados e instrumentos internacionales en la materia; determinando los alcances del principio de irretroactividad de la ley en materia de corrupción, desde la perspectiva constitucional y los estándares establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, bajo una interpretación guiada por los criterios de sistematicidad, teleología y literalidad de la norma, concatenados con los principios de legalidad, irretroactividad de la ley penal desfavorable, seguridad jurídica y el deber de respeto a los derechos fundamentales.

Ahora bien, siguiendo la línea de razonamiento desarrollada en la SCP 0770/2012, es advertible que sobre los cargos de inconstitucionalidad proferidos por los accionantes en la presente acción, respecto a la retroactividad de la ley en materia de corrupción instituida en el art. 123 de la Norma Suprema, el Tribunal Constitucional Plurinacional ya se pronunció sobre la interpretación de dicho precepto constitucional, acorde a los tratados y convenios internacionales, como también a los fallos uniformes emitidos por el Tribunal Constitucional, como los correspondientes a las cortes internacionales; de lo que se permite inferir la aplicabilidad del art. 123 de la CPE, en los términos señalados en la referida SCP 0770/2012, emitida en observancia a los estándares de protección a los derechos humanos y que forma parte del bloque de constitucionalidad» (las negrillas son nuestras).

De donde se extrae que el control de constitucionalidad y convencionalidad demandado en la presente acción de inconstitucionalidad concreta respecto al art. 123 de la CPE, ya fue absuelto en la SCP 0024/2018; por lo que, ante la identidad de objeto, causa y argumentos de inconstitucionalidad, en observancia a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, no es factible efectuar el contraste pretendido por la accionante, habida cuenta de concurrir cosa juzgada constitucional sobre lo reclamado.

Resultando entonces que, como se tiene fundamentado en los incs. a) y b) de este Fundamento Jurídico, al existir un pronunciamiento de fondo por parte de este Tribunal sobre la demanda de inconstitucionalidad de la Disposición Final Primera de la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” y de inaplicabilidad del art. 123 de la CPE -por ser este precepto constitucional presuntamente contrario a los arts. 1, 13.IV, 116.II, 178.I, 256 y 410.II de la Ley Fundamental- y ambas normas impugnadas contrarias a los arts. 1, 9 y 29 de la CADH y 15 PIDCP, concurre la cosa juzgada constitucional, tornando improcedente la presente demanda de control normativo.

POR TANTO

La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; resuelve declarar: IMPROCEDENTE la acción de inconstitucionalidad concreta demandando la inconstitucionalidad de la Disposición Final Primera de la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” por ser presuntamente contrario al art. 116.II de la Constitución Política del Estado; y, la inaplicabilidad del art. 123 de la Norma Suprema -por ser este precepto constitucional presuntamente contrario a los arts. 1, 13.IV, 116.II, 178.I, 256 y 410.II de la Ley Fundamental- y ambas normas impugnadas contrarias a los arts. 1, 9 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Ph.D. Paúl Enrique Franco Zamora

PRESIDENTE

MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

MAGISTRADA

Dr. Petronilo Flores Condori

MAGISTRADO

CORRESPONDE A LA SCP 0093/2023 (viene de la pág. 13)

MSc. Brigida Celia Vargas Barañado

MAGISTRADA

MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano

MAGISTRADO

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

MAGISTRADO

René Yván Espada Navía

MAGISTRADO

MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo MAGISTRADA

MSc. Georgina Amusquivar Moller

MAGISTRADA