SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2023-S4

Fecha: 11-Sep-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante Auto de Inicio de Procedimiento Administrativo Interno BCB-ASUM-AI-2021-21 de 8 de junio, se dispuso iniciar proceso sumario interno contra la acción, por la existencia de indicios de responsabilidad administrativa por la presunta inobservancia y contravención de los arts. 235.1, 2 y 3 de la CPE; 8.a) y j) y 53 de la Ley 2027; 4.II del DS 1233; y, 48.I.d) del Reglamento Interno de Personal del BCB, aperturándose un periodo de prueba de diez días hábiles y ordenándose la notificación a la procesada, diligencia practicada de forma personal el 15 de igual mes y año; determinación que, fue cuestionada por la hoy peticionaria de tutela, mediante memorial presentado el 28 de idénticos mes y gestión, por el que, formuló rechazo al inicio del proceso administrativo, solicitando se deje sin efecto el  precitado Auto de Inicio, al encontrarse bajo la protección del art. 48.VI de la CPE; y señalando que, al haber sido restituida por la entidad al ser ilegal su destitución, no se encontraba obligada la presentación de la Declaración Jurada de Bienes, porque en rigor de verdad no dejó de trabajar ni un solo día; asimismo, impetró cese el acoso laboral ejercido en su contra a través del proceso disciplinario ilegalmente inventado que afecta su delicado estado de salud en su condición gestacional (fs. 4 a 7; 8 a 11 vta.).

II.2.     El 15 de julio de 2021, fue dictada la Resolución Final de Sumario Administrativo Interno BCB-ASUM-RF-2021-24, declarándose la existencia de responsabilidad administrativa de María del Rosario Ramos Santos, por inobservancia y contravención de los arts. 235.1, 2 y 3 de la CPE; 8.a) y j) y 53 de la Ley 2027; 4.II del DS 1233; y, 48.I.d) del Reglamento Interno de Personal del BCB, al no haber presentado su Declaración Jurada de Bienes y rentas después del ejercicio del cargo; imponiéndose la sanción del 3% de la remuneración mensual de la funcionaria a ser aplicado sobre el monto líquido pagable; asimismo, se determinó su notificación a la procesada a efectos de que pueda ejercer su derecho a la impugnación en el marco de lo previsto por el art. 22.d) del DS 23318-A; la remisión de fallo a la Gerencia de RR.HH. de la entidad para su cumplimiento; la remisión de la Resolución una vez ejecutoriada, ante la Contraloría General del Estado a fines de control y registro; y, su remisión, una vez ejecutoriada, ante la Gerencia de Asuntos Legales del BCB; determinación que impugnada por la procesada, mediante escrito presentado el 27 de julio de 2021, a través del recurso de revocatoria (fs. 13 a 21; 22 ; 23 ; 28  vta.)

II.3.     Cursa Auto de Inicio de Procedimiento Administrativo Interno BCB-ASUM-AI-EAAB-2021-35 de 6 de septiembre; por el que, se dispuso iniciar proceso sumario interno contra la accionante, por la existencia de indicios de responsabilidad administrativa por la presunta inobservancia y contravención de los arts. 235.1, 2 y 3 de la CPE; 8.a) y j) y 53 de la Ley 2027; 4.I del DS 1233; y, 48.I.d) del Reglamento Interno de Personal del BCB, aperturándose un periodo de prueba de diez días hábiles y ordenándose la notificación a la procesada, diligencia practicada de forma personal el 15 de igual mes y año; determinación que, fue cuestionada por la hoy solicitante de tutela, mediante memorial presentado el 14 de idénticos mes y gestión; por el que, formuló rechazo al inicio del proceso administrativo, solicitando se deje sin efecto el Auto de Inicio de Procedimiento Administrativo Interno BCB-ASUM-AI-2021-21, al encontrarse bajo la protección del art. 48.VI de la CPE; y señalando que, al haber sido restituida por la entidad al ser ilegal su destitución, no se encontraba obligada la presentación de la Declaración Jurada de Bienes, porque en rigor de verdad no dejó de trabajar ni un solo día; asimismo, reiteró su solicitud de cese el acoso laboral ejercido en su contra a través del nuevo proceso disciplinario ilegalmente inventado sobre los mismos hechos que afecta su delicado estado de salud en su condición gestacional; emitiéndose finalmente la Resolución Final de Sumario Administrativo Interno BCB-ASUM-RF-2021-37 de 7 de octubre, declarándose la existencia de responsabilidad administrativa de María del Rosario Ramos Santos, por inobservancia y contravención de los arts. 235.1, 2 y 3 de la CPE; 8.a) y j) y 53 de la Ley 2027; 4.I del DS 1233; y, 48.I.d) del Reglamento Interno de Personal del BCB, al no haber presentado su Declaración Jurada de Bienes antes del ejercicio del cargo; imponiéndose la sanción del 5% de la remuneración mensual de la funcionaria a ser aplicado sobre el monto líquido pagable; asimismo, se determinó su notificación a la procesada a efectos de que pueda ejercer su derecho a la impugnación dentro del plazo de tres días de su notificación en el marco de lo previsto por el art. 22.c) del DS 23318-A; la remisión de fallo a la Gerencia de RR.HH. de la entidad para su cumplimiento; la remisión de la Resolución una vez ejecutoriada, ante la Contraloría General del Estado a fines de control y registro; determinación cuya ejecutoria fue declarada a través de Auto de 19 de octubre de 2021, notificado a la procesada el 27 de igual mes y año  (fs. 30 a 33; 34 a 40; 43 a 47; 48; 51 a 53).

II.4.     Por Auto de Ejecutoria presentado el 19 de octubre de 2021, la impetrante de tutela formuló recurso de revocatoria contra la Resolución Final de Sumario Administrativo Interno BCB-ASUM-RF-2021-37, ratificando su derecho constitucional a la inamovilidad laboral y manifestando su rechazo al ilegal, forzado e inventado proceso administrativo, solicitando se deje sin efecto el ilegal Auto de Inicio de Proceso Administrativo Interno BCB-ASU-AI-2021-21 de 8 de junio de 2021, conjuntamente la Resolución objeto del recurso de revocatoria, emitiéndose en consecuencia, el Auto de 4 de noviembre de igual año; por el que, se declaró firme y subsistente el Auto de Ejecutoria de la Resolución Final de Sumario Administrativo Interno BCB-ASUM-RF-2021-37; decisión que le fue notificada el 8 e igual mes y año (fs. 54 a 55; 56 a 62; y 63 a 65).