SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2023-S4
Fecha: 11-Sep-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncio la lesión de su derecho a la inamovilidad laboral de madres y progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad; en razón a que, las autoridades demandadas, a tiempo de iniciarle los ilegales procesos administrativos internos, no consideraron que al haber sido restituida a su fuente laboral luego del despido ilegal del que fue sujeta pese a su inamovilidad laboral por estado de gravidez, no tenía ninguna obligación de presentar Declaraciones Juradas de Bienes correspondientes a la dejación del cargo y tampoco por acceso al mismo; toda vez que, en rigor de verdad, nunca debió dejar de trabajar ni un solo día; extremos en virtud a los cuales, impetra se deje sin efecto todos los actos administrativos emitidos por las Autoridades Sumariantes del BCB; en los dos procesos sumarios ilegalmente iniciados en su contra, por no haber presentado las señaladas Declaraciones Juradas, debiendo archivarse obrados; asimismo, se ordene a las Vocales hoy demandadas tramitar la anulación del Registro ante la Contraloría General del Estado que ellas mismas generaron desde el inicio al ignorar el mandato claro del art. 48.VI de la CPE.
En consecuencia, corresponde en revisión dilucidar, si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Marco normativo constitucional y legal de la acción de amparo constitucional
El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
Por su parte, el art. 129 de la Norma Suprema, dispone lo siguiente: “I. La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial” (el resaltado es nuestro).
- POR TANTO