SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2023-S4

Fecha: 20-Sep-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes, que cursa en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Consta Folio Real de registro computarizado emitido el 2 de septiembre de 2020, de propiedad de bien inmueble bajo la Matrícula computarizada 3.01.1.02.0066089, ubicado en el Cantón Cala Cala, comprensión del Cercado de la ciudad de Cochabamba, con una superficie de 1500.00 m² registrado en el asiento 1 a nombre de Angélica Ruth Cardozo Plaza de y José Luis Cardozo Morales (fs. 7 y vta.).

II.2.  Cursa minuta de ratificatoria de venta de un lote de terreno de 28 de septiembre de 2021, suscrito entre María Eugenia Silva Ponce Estrada (vendedora) y Rocío Rojas Zapata (compradora), en relación a un lote de terreno ubicado en el ex fundo Taquiña del Cantón Santa Ana de Cala Cala comprensión Cercado del departamento de Cochabamba, con una extensión territorial de 1200.00m2 mismo que hubiere sido vendido a la madre de la compradora el 11 de noviembre de 1981 (fs. 200 y vta.).

II.3.  Acta Notarial 01/2022 de 23 de febrero de 2022, firmada por Mirael Villarroel Claros, Notario de Fe Pública 61 del departamento de Cochabamba, por la cual, y una vez efectuada la inspección notarial, llegó a las conclusiones de que, el inmueble ubicado en la Av. Circunvalación sin número, acera sur, entre calles Rawa Ojllu y Mallku Mullu, de propiedad de José Luis Cardozo Morales con una extensión superficial de 1500.00m², se encuentra amurallado y pintado de color blanco, con un portor de color negro y dorado; y, siendo que tocaron la puerta, antes de que alguien los atienda, sonaron las alarmas para alertar a los vecinos pero ninguno de ellos salió ante la alerta (fs. 142 y vta.).

II.4. Mediante SCP 0110/2022-S4 de 11 de abril, la Sala Cuarta Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional, dispuso Anular obrados, dejando sin efecto toda actuación desarrollada con posterioridad al Auto de admisión de la acción de amparo constitucional de 24 de marzo de 2021 disponiendo que, se reinicie el trámite correspondiente a la acción tutelar impetrada, en virtud a que en audiencia tutelar de 31 del mismo mes y año, el representante del ciudadano demandado –Alfonzo León Gutiérrez Rojas– impetró la suspensión de la misma ante la imposibilidad de su asistencia por haber demostrado encontrarse enfermo, en tal sentido y a efectos que asuma su defensa, se ordenó, celebrar una nueva audiencia y dictar la resolución que corresponda (fs. 176 a 182).

II.5.  Cursa Folio Real de registro computarizado emitido el 13 de octubre de 2022, de propiedad de inmueble bajo la Matrícula computarizada 3.01.1.02.0084460, ubicado en el Ex - Fundo Taquiña, de Cantón Santa Ana de Cala Cala del departamento de Cochabamba, con una superficie de 663700.00m² registrado en el asiento 1 a nombre de Estrada P. María E. de; Zabalaga E. Leonor de; Estrada Roblin Francois de; Zabalaga P. Carlos; Patseherider E. Beatriz de; y, Estrada Ramírez Carlos (fs. 235 y vta.).

II.6.  Por memorial presentado el 16 de enero de 2023, Rocío Rojas Zapata, solicitó al Juez Publico Civil y Comercial Sexto del departamento de Cochabamba, ante la inasistencia de María Eugenia Silva Ponce Estrada al acto de reconocimiento de firmas y rubricas efectuado el 13 de enero del mismo año, se dé por reconocidas las firmas y rubricas de esta (fs. 222 y vta.); lo que mereció Auto Definitivo de 20 de enero de 2023, emitido por Héctor Blanco Vargas, Juez Público Civil y Comercial Sexto del departamento de Cochabamba, por el cual declaró: “…tener por Autentica y con todo el valor legal la firma y rubrica en REBELDÍA perteneciente a MARIA EUGENIA SILVA PONCE DE ESTRADA que aparece estampada al pie de los documentos que llevan por suma ‘MINUTA RATIFICATORIA DE VENTA DE UN LOTE DE TERRENO DE FECHA’ 28 de septiembre de 2021” (sic [fs. 223 y vta.]).