SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2023-S4
Fecha: 20-Sep-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la propiedad y a una vejez digna, en mérito a que el ciudadano demandado y otros no identificados, pese a las reiteradas solicitudes de que desaloje el inmueble de su propiedad, al cual ingresaron en tiempo de pandemia por la Covid-19 sin su autorización, a través de medidas de hecho intentan consolidar para sí el derecho propietario mediante actos como la contratación de servicios básicos a su nombre, y la edificación de construcciones al interior del predio que denuncia encontrarse avasallado.
En consecuencia, corresponde en revisión, analizar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. La acción de amparo constitucional no se constituye en un medio para dilucidar derechos y hechos controvertidos
Sobre lo señalado, la SCP 0042/2019-S4 de 1 de abril, citando a la SCP 0890/2013 de 20 de junio, sostuvo que: “‘Por su naturaleza jurídica, la acción de amparo constitucional, tutela derechos reconocidos por la CPE y la Ley, que hubieran sido afectados y lesionados por actos u omisiones ilegales o indebidas de autoridades o personas particulares, y no puede ingresar a dilucidar hechos que sean controvertidos, ni reconocer derechos; tales hechos deben ser dirimidos por la jurisdicción ordinaria’.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Al respecto, el anterior Tribunal Constitucional ha desarrollado lo siguiente: a) La SC 1370/2002-R de 11 de noviembre, expresó: «…que el ámbito del Amparo Constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni anali