SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2023-S3

Fecha: 11-Sep-2023

II.   CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Auto de Vista 92/2021 de 13 de julio, emitido por Grover Jhonn Cori Paz e Iván Ramiro Campero Villalba -hoy accionado-, Vocales de las Salas Sociales, Administrativas, Contenciosos y Contenciosas Administrativas Segunda y Tercera, respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; por la cual se confirmó la Sentencia CT 02/2019 de 11 de enero, que declaró probada la demanda en todas sus partes y dejó sin efecto los montos establecidos en la Resolución Determinativa 171729000323 (CITE: SIN/GGLPZ/DJCC/TJ/RD/00034/2017) de 15 de mayo, pronunciada por la Gerencia GRACO La Paz del SIN -ahora tercera interesada- y dejó sin efecto el monto determinado por el IUE gestión 2012 y la multa por omisión de pago (fs. 112 a 119).

II.2.  Consta la diligencia de notificación con el Auto de Vista 92/2021 a la Gerencia GRACO ahora tercera interesada, en la que se indica que fue notificada a las 13:38 horas, del 12 de octubre de 2021, mediante WhatsApp al número de celular 67033531 “…conforme lo dispuesto por el Instructivo 15/2020 y 22/2020…” ( sic [fs. 120]).

II.3.  Mediante memorial presentado el 20 de enero de 2022, dirigido a los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; Miroslava Beatriz Sánchez Corrales en representación legal de la CIMSA -hoy accionante- solicitó la ejecutoria del Auto de Vista 92/2021 (fs. 121 a 122), advirtiéndose de las diligencias sentadas el 31 de enero de 2022, que, tanto la empresa accionante y la Gerencia GRACO ahora tercera interesada fueron notificados con la “Ejecutoria A.I. N° 72/22 de fs. 375 de obrados” (sic [fs. 124]).

II.4.  Por memorial presentado el 3 de febrero de 2022, ante los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; la Gerencia GRACO hoy tercera interesada formuló incidente de nulidad y solicitó se practique notificación con el Auto de Vista 92/2021 extrañado (fs. 125 a 131), el que una vez respondido por la parte accionante (fs. 133 a 154 vta.), fue resuelto a través del Auto 129/2022 de 31 de marzo, pronunciado por José Luis Mamani Moya e Iván Ramiro Campero Villalba, Vocales de las Salas Sociales, Administrativas, Contenciosos y Contenciosas Administrativas Segunda y Tercera, respectivamente del citado Tribunal -ahora accionados- dejando sin efecto legal “…la diligencia de notificación de fs. 371 y el Auto 72/2022 de 24 de enero de 2022 de fs. 375…” (sic), disponiendo se practique una nueva (fs. 155 a 156), con el que CIMSA accionante y la Gerencia GRACO hoy tercera interesada fueron notificados vía WhatsApp el 13 de abril de ese año (fs. 157 a 158).

II.5.  A través de memorial presentado el 10 de junio de 2022, dirigido a los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; la Gerencia GRACO ahora tercera interesada formuló recurso de casación en la forma y fondo contra el Auto de Vista 92/2021 (fs. 458 a 473). Por escrito presentado el 27 de julio de 2022, ante los referidos Vocales; la parte accionante dio a conocer la interposición de la presente acción de amparo constitucional, respondió al recuro de casación planteado por la Administración Tributaria contra el Auto de Vista 92/2021 y pidió sea desestimado in límine (fs. 209 a 226 vta.). Consta el Auto de 29 de julio de 2022 emitido por los Vocales de la referida Sala con la intervención del Vocal de su similar primero; por el cual se concedió el mencionado recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia (fs. 227).