SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2023-S3
Fecha: 11-Sep-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 199/2022 de 1 de agosto, cursante de fs. 521 a 528 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, en consecuencia, resuelve:
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada con relación al derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y vulneración al principio de legalidad, conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; disponiendo:
a) Dejar sin efecto el Auto 129/2022 de 31 de marzo, pronunciado por los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, debiendo pronunciarse uno nuevo considerando los argumentos expresados precedentemente, salvo que ya hubiese sido emitido ante la concesión de la tutela dispuesta por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
3° DENEGAR la tutela solicitada respecto a los derechos a la tutela judicial efectiva o de acceso a la justicia y al debido proceso en sus elementos a la defensa y congruencia; así como con relación a la solicitud de establecer responsabilidad civil conforme a la explicación precedentemente efectuada en este fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori