SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1037/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1037/2023-S3

Fecha: 21-Sep-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    Consta Resolución 033/2022 de 28 de abril, por la cual la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí concedió en parte la tutela solicitada por Raúl Alberto Pinto Rivera -hoy accionante- disponiendo dejar sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico RJ/DESP/GAMP 005/2022 de 5 de abril, debiendo Jhonny Llally Huata, Alcalde Municipal del GAM de Potosí -ahora accionado-, emitir una nueva resolución en el plazo de ocho días hábiles (fs. 2 a 10).

II.2.    Por Decreto Edil 17/2022 de 29 de abril, el Alcalde accionado designó al Director de Asesoría Jurídica del GAM de Potosí como Autoridad Sumariante dentro de los procesos administrativos internos que involucren al “MAXIMO EJECUTIVO”, los miembros de un directorio, abogados o auditores internos de esa entidad (fs. 27 a 28).

II.3.    Cursa la Resolución de Recurso Jerárquico RJ/DESP/GAMP 006/2022 de 9 de mayo, por la cual el Alcalde accionado, en virtud a la Resolución 033/2022, resolvió anular obrados hasta el vicio más antiguo ordenando la designación del Director de Asesoría Jurídica del GAM de Potosí como Autoridad Sumariante (fs. 11 a 25).

II.4.    Mediante Auto de Apertura de Proceso Administrativo Interno 04/2022 de 12 de mayo, la entonces Autoridad Sumariante del GAM de Potosí, determinó el inicio de proceso administrativo interno contra el impetrante de tutela. Y, como medida precautoria dispuso el cambio temporal de sus funciones a cargo de la Dirección de Recursos Humanos (RR.HH.) de esa entidad, con el mismo salario que venía percibiendo como Gerente General de EMAP (fs. 36 a 40); siendo designado por Memorándum CITE: 002/2022 de 14 de ese mes, para cumplir las funciones de Director Técnico (fs. 50).

II.5.    Por memorial de 16 de mayo de 2022, el peticionante de tutela, entre otros aspectos, interpuso recurso de revocatoria contra el Auto de Apertura de Proceso Administrativo Interno 04/2022 (fs. 60 a 72); siendo resuelto a través de la Resolución de Recurso de Revocatoria de 25 de citado mes y año, por la cual la entonces Autoridad Sumariante del GAM de Potosí, revocó parcialmente dicho Auto de Apertura, ordenando su corrección y complementación sobre los defectos detectados que puedan generar vulneración a los derechos al debido proceso y a la defensa del accionante en sus vertientes de tipicidad y taxatividad (fs. 73 a 82).

II.6.    A través de escrito presentado el 31 de mayo de 2022, el impetrante de tutela formuló recurso jerárquico contra la precitada Resolución de Recurso de Revocatoria (fs. 92 a 109); mereciendo la Resolución de Recurso Jerárquico RJ/DESP/GAMP 11/2022 de 10 de junio, por la cual el Alcalde accionado confirmó la mencionada Resolución impugnada, indicando que en la emisión del nuevo Auto de Apertura de Proceso Administrativo Interno se deberá: 1) Tipificar la contravención administrativa efectuando una contrastación con la legislación especial aplicable vigente en EMAP; y, 2) Complementar las razones por las que se determinó la medida precautoria de cambio temporal de funciones del accionante (fs. 121 a 135).

II.7.    Consta Auto de Apertura de Proceso Administrativo Interno 04/2022 de 14 de junio, por el cual la entonces Autoridad Sumariante del GAM de Potosí, determinó el inicio de proceso administrativo interno contra el peticionante de tutela. Y, como medida precautoria dispuso el cambio temporal de sus funciones, a cargo de la Dirección de RR.HH. de esa entidad, con el mismo salario que venía percibiendo como Gerente General de EMAP (fs. 137 a 144).

II.8.    Por memorial de 20 de junio de 2022, el accionante entre otros aspectos, interpuso recurso de revocatoria contra el Auto de Apertura de Proceso Administrativo Interno 04/2022 (fs. 186 a 204 vta.). Siendo resuelto a través de la Resolución de Recurso de Revocatoria de 28 de igual mes y año, por la cual la entonces Autoridad Sumariante del GAM de Potosí, rechazó dicho recurso por improcedente (fs. 205 a 211).

II.9.    Mediante escrito presentado el 1 de julio de 2022, el impetrante de tutela formuló recurso jerárquico contra la Resolución de Recurso de Revocatoria supra identificada (fs. 213 a 226 vta.); mereciendo la Resolución de Recurso Jerárquico RJ/DESP/GAMP 13/2022 de 12 de julio, por la cual el Alcalde accionado confirmó la referida decisión impugnada (fs. 227 a 234).