SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2023-S3

Fecha: 21-Sep-2023

II.CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa cédula de identidad del adolescente AA, nacido el 5 de septiembre de 2007, hijo de Manuel Iván Sáenz Gómez -ahora accionante-; igualmente, consta su carnet de discapacidad, consignando un porcentaje de deficiencia intelectual de 46%, emitido por el Responsable a.i. del Área de CODEPEDIS del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba (fs. 5 a 6).

II.2.    Por nota A.CODEPEDIS/015/15 de 26 de junio de 2015, presentada en la misma fecha, Luis Camacho Maldonado, Abogado de CODEPEDIS de SEDEGES Cochabamba, dirigiéndose al Jefe de la Unidad de RR.HH. de la Gobernación Departamental de Cochabamba, puso a conocimiento que el impetrante de tutela es padre de AA, persona con discapacidad intelectual, conforme a la calificación efectuada por los equipos de calificación del Ministerio de Salud y Deportes; más, carnet adjunto; en consecuencia, con base a la normativa aplicable al caso -descrita de manera detallada-, solicitó la estabilidad laboral del nombrado, que funge como Administrativo I de la Dirección de Transportes y Telecomunicaciones, dependiente de la Secretaría Departamental de Obras y Servicios (fs. 8 a 9).

II.3.    A través de Memorándum GC/UGTH/ANNS/333/2019 de 3 de junio, Iván Jorge Canelas Alurralde, entonces Gobernador del Departamento de Cochabamba, comunicó a Manuel Iván Sáenz Gómez, la asignación de nuevo nivel salarial, de Bs3 925.-, manteniendo el cargo de Apoyo Técnico de Manejo, Protección y Conservación de Sistemas de Vida, Zonas de Vida y Componentes de la Madre Tierra, ítem 335 y nivel jerárquico Administrativo I, de la Unidad de Recursos Naturales y Áreas Protegidas, Dirección de Recursos Naturales y Medio Ambiente, dependiente de la Secretaría Departamental de los Derechos de la Madre Tierra, hasta tanto se convoque a la titularidad del cargo, según lo establecido por el Estatuto del Funcionario Público y el DS 26115; ello, en cumplimiento de los arts. 1, 2 y 4 de la Ley Departamental 914 de 29 de mayo de 2019, que aprobó el incremento y escala salarial con carácter retroactivo del Órgano Ejecutivo Departamental (fs. 18).

II.4.    Por Memorándum GC-UGR-ASIG-NS/173/2022 de 22 de agosto, Humberto Sánchez Sánchez, Gobernador de la referida entidad departamental -ahora accionado-, comunicó al ahora impetrante de tutela que, en cumplimiento de la Ley Departamental 1074, que aprueba la “Reestructuración Organizacional, Escala Salarial y Planilla Presupuestaria de Personal de Planta del Órgano Ejecutivo” (sic), se le asignaba un nuevo ítem 339 y nivel salarial con el nivel jerárquico de Apoyo Administrativo II de la Unidad de Gestión de Riesgos y Atención a Desastres, dependiente de la Secretaría Departamental de Medio Ambiente y Recursos Hídricos, con un haber mensual de Bs2 511.-, como servidor público provisorio en el marco del Estatuto del Funcionario Público y DS 26115 (fs. 19).

II.5.    A través del memorial presentado el 25 de agosto de 2022, el ahora impetrante de tutela, representó el memorándum antes descrito ante la misma autoridad emisora, señalando que no aceptaba dicha reasignación de ítem, conforme hizo constar en la copia de la citada documental, solicitando sea reconsiderada, puesto que la rebaja de salarios dispuesta se constituye en despido indirecto, solicitando instruya a las instancias que correspondan, se deje sin efecto el Memorándum GC-UGRH-ASIG-NS/173/2022, por cuanto existe la necesidad de resguardar sus derechos vinculados directamente con una persona perteneciente a un grupo vulnerable; consecuentemente, bajo la premisa del resguardo inmediato del derecho a la estabilidad laboral de las personas “…en debilidad o indefensión manifiesta o de aquellas que tienen una bajo su cargo” (sic [fs. 20 a 22 vta.]).

II.6.    Por Informe GC.UGRH-331/2022 de 31 de agosto, el Jefe de la Unidad de Gestión de RR.HH. y el Profesional I de dicha Unidad del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, estableció como conclusión y recomendación que, el impetrante de tutela no reúne las condiciones de funcionario de carrera o institucionalizado de la Gobernación, ni está comprendido dentro del personal que goza de inamovilidad laboral, conforme lo previsto en la normativa que regula la función pública; asimismo, es padre de una persona con discapacidad intelectual; sin embargo, la MAE al emitir el memorándum que representa no ha prescindido de su servicios, sino un movimiento de personal por la desaparición del cargo, efecto de la nueva estructura vigente en la institución, garantizando su estabilidad laboral; en consecuencia, recomendó mantener el memorándum cuestionado (fs. 88).

II.7.    Por RA 546/2022 de 7 de septiembre, la autoridad ahora accionada, determinó rechazar el recurso de revocatoria impetrado por el accionante; en consecuencia, dispuso confirmar el Memorándum GC-UGRH-ASIG-NS/173/2022, en el marco de la Ley Departamental 1074 (fs. 23 a 25).

II.8.    Ante la presentación, el 21 de septiembre de 2022, del recurso jerárquico por el impetrante de tutela contra la Resolución Administrativa antes descrita, a través de la providencia de 27 del mismo mes y año, la autoridad ahora accionada, dispuso que, en observancia del art. 69 inc. c) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), no habiendo autoridad superior después de la MAE, la parte agotó la vía administrativa, pudiendo acudir a la vía llamada por ley (fs. 26 a 30).

II.9.    A través del Memorándum GC-UGRH-ANNS-DC/239/2022 de 30 de diciembre, la autoridad accionada, asignó nuevo nivel salarial y denominación de cargo al peticionante de tutela, en cumplimiento a la Ley Departamental 1091 que aprueba la “Escala Salarial y Jerarquías consolidada a partir del 01 de enero de 2023 y Manual de Organización y Funciones aprobado por RA “696/2022”; en consecuencia, determinó su haber mensual de Bs2 581.- y la referida denominación: Secretario - Asistente de la “UGRyAD”; nivel jerárquico: Apoyo Administrativo II, ítem 339; de la Unidad de Gestión de Riesgos y Atención a Desastres, dependiente de la Secretaría Departamental de Medio Ambiente y Recursos Hídricos, como servidor público provisorio, en el marco del Estatuto del Funcionario Público, disposiciones reglamentarias, y el DS 26115. Consta la firma del accionante y una nota manuscrita marginal, que dice: “Por segunda vez no acepto el tenor del presente memorándum, ya que cuento yo con inamovilidad laboral. Por tener un hijo con discapacidad” (sic [fs. 102]).

II.10.  De acuerdo a Comunicación Interna GC-UGRH-087/2023 de 27 de enero, el Jefe de la Unidad de Gestión de RR.HH. y Profesional I de la misma Unidad, remitió a la Directora de la Dirección Jurídica de la Gobernación Departamental de Cochabamba, el informe respecto al perfil profesional del accionante, estableciendo que en su momento; es decir, cuando ejercía el nivel salarial de Administrativo I, en la función de Técnico II de la Unidad de Bosques y Áreas Protegidas, no cumplía con los requisitos establecidos en el Manual de Descripción de Cargos, aprobado por la RA 720/2021 de 30 de diciembre “de 2022”; por lo que, con el fin de garantizar la estabilidad laboral, en el marco de la nueva estructura organizacional vigente y tomando en cuenta que la Unidad de Bosques y Áreas Protegidas, dependiente de la Dirección de Cambio Climático, desapareció en la nueva estructura organización, conforme la Ley Departamental 1074, se hizo el cambio de ítem con el nivel salarial de Apoyo Administrativo de la Unidad de Gestión de Riesgos y Atención a Desastres, a un perfil adecuada a la formación que tiene el accionante, de la misma Secretaría Departamental (fs. 106 a 107).