SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2023-S3
Fecha: 21-Sep-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; y, conforme el art. 44.2 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 006/2023 de 31 de enero, cursante de fs. 115 a 119 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y en consecuencia:
1º CONCEDER en parte la tutela provisional respecto a los derechos del accionante al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral en vinculación al cuidado de personas con discapacidad, disponiendo dejar sin efecto el Memorándum GC-UGR-ASIG-NS/173/2022 de 22 de agosto, así como la Resolución Administrativa 546/2022 de 7 de septiembre, en tanto la parte accionada no demuestre la existencia de imposibilidad material y fáctica de mantener el ítem y nivel salarial de Bs3 925.- del accionante, ordenando al efecto que la autoridad accionada, restituya la diferencia salarial desde el momento del cambio de ítem hasta la notificación con el presente fallo constitucional, asimismo emita nueva resolución en aplicación de los Fundamentos Jurídicos precedentemente expuestos, en el plazo de cuarenta y ocho horas a contar desde su notificación con el presente fallo constitucional, definiendo la situación laboral del prenombrado, con el ítem y nivel salarial que correspondan en derecho y fácticamente y/o se defina dicha situación en función a los procedimientos administrativos vinculados al perfil y cargo, -y de igual forma- conforme corresponda legal y administrativamente; y,
2º DENEGAR la tutela solicitada respecto a los derechos al debido proceso y defensa.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO