SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2023-S1
Fecha: 07-Sep-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:
II.1. Consta imágenes de Formulario de Afiliación a la Caja Petrolera de Salud expedido el 11 de mayo de 2015, a nombre de Iblin Hortensia Velásquez Díaz cuya última fecha del sello de vigencia data de abril de 2022 (fs. 6 a 7).
II.2. Cursa Certificado de Nacimiento de 11 de mayo de 2022, emitido por la Oficial de Registro Civil 20101041 del Servicio de Registro Civil (SERECI) de La Paz, por el cual se certifica que Iblin Hortensia Velásquez Díaz nació el 12 de septiembre de 1951 (fs. 3).
II.3. Mediante Nota de 24 de mayo de 2022 dirigida al Administrador Departamental de Caja Petrolera de Salud –ahora demandado–, Carlos Eduardo Delgado Velasquez –parte accionante– solicitó la afiliación de Iblin Hortensia Velásquez Díaz, señalando que presenta todos los requisitos exigidos, mismos que fueron entregados el 23 de ese mes y año, a la Unidad de Afiliaciones de dicho Ente Gestor de Salud, Unidad que denegó el trámite correspondiente. Consta sello de recepción de la Caja Petrolera de Salud, en la que se consigna 24 de mismo mes y año (fs. 5).
II.4. A través de Nota CITE: AFILIA-EXT-247/2022 de 2 de junio, Nestor Jhonny Aquize Ayala, Administrador Departamental de la Caja Petrolera de Salud de La Paz –ahora demandado– responde a la solicitud de afiliación de Iblin Hortensia Velásquez Díaz, manifestando al efecto:
“En atención a nota con fecha de recepción 25 de mayo de 2022 en la Unidad de Afiliaciones, me permito indicar que la Sra. IBLIN HORTENCIA VELASQUEZ DIAZ se encuentra afiliada en nuestra institución, por lo que, solicitamos pasar por la Unidad de Afiliaciones con la finalidad de completar la documentación presentada en copias simples para que sea canjeada por los originales…” (sic [fs. 78]).
II.5. Del contenido del memorial de interposición de la acción de amparo constitucional de 2 de junio de 2022, así como del acta de audiencia de consideración de la acción de defensa de 4 de igual mes y año (en la intervención de ambas partes), se tiene que: a) Iblin Hortensia Velásquez Díaz fue diagnostica con cáncer de hígado el 2021; b) Existió observaciones administrativa en la afiliación respecto a “donde debería estar afiliada” la prenombrada; c) La Caja Petrolera de Salud solicitó una garantía de Bs 300.- y la suscripción de compromiso de pago para la atención de Iblin Hortensia Velásquez Díaz; y, d) Iblin Hortensia Velásquez Díaz falleció el 3 de junio de 2022 (fs. 38 a 47; y, 99 a 106 vta.).
II.6. A través de memorial presentado el 3 de junio de 2022, Alex Roger Zuñiga Miranda, Gerente Regional de la AFP BBVA Previsión S.A. refirió expresamente “…esta Administradora de Fondos de Pensiones procedió a la asignación de Ente Gestor de Salud ‘Caja Petrolera de Salud’ de manera correcta…” (sic); a tal efecto, adjunta una Solicitud de Pensión por Jubilación de 15 de diciembre de 2005, cuyo nombre de afiliado establece Iblin Hortensia Velásquez Díaz y como ente gestor de salud asignado se tiene a la Caja Petrolera de Salud (fs. 74 a 77).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…considerando que los derechos y garantías, tienen naturaleza subjetiva, por tanto ligados a la existencia de las personas; en el caso, con la muerte de Fernando Nina Aguilar, también desaparece la pretensión expuesta en la demanda constitucional, q