SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2023-S1
Fecha: 11-Sep-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursa en el expediente, se establece las siguientes conclusiones:
II.1. Cursa Memorial presentado el 12 de enero de 2023, a través el cual el ahora accionante, solicitó al Fiscal ahora demandado “por tercera vez” la solicitud de devolución de su vehículo (fs. 3 a 6) mismo que fue resuelto mediante Decreto de 13 del mismo mes y año, señalando: “A los principal, con carácter previo a considerar lo impetrado, el asignado al caso informe de la pertinencia y factibilidad de dar curso a los solicitado.” (sic [fs. 7])
II.2. Mediante Informe de 18 de enero de 2023, Roger Alejandro Vallejos Ugarte, Investigador de Accidentes de Tránsito, concluyó que:
“-El Sr. Sergio Choque Mamani con C.I. 2728299 OR., sería tercero en el proceso, y el mismo inserta Fotocopia de RUAT en el cuaderno de investigaciones, en el cual sería Titular del Vehículo Tipo Minibus, Marca Nissan, Color Planteado, con Placa de control Nro. 2914-SZE.
-Cursa en el Cuaderno de Investigaciones Informe Pericial de Fecha 8 de diciembre de 2022, el mismo realizado por el Sr. Perito Sgto. 2do. Juan Carlos Macuchapi Aduviri, Pericia realizada en el Vehículo Tipo Minibus, Marca Nissan, Color Plateado, con Placa de control Nro. 2914-SZE.
Por lo expuesto es que se sugiere al Sr. Representante del Ministerio Público, se tome en cuenta los puntos manifestados y lo establecido en el art. 189 del Código de Procedimiento Penal, ya que de la información recabada si se observa la pertinencia en lo solicitado, empero a lo que su autoridad requiera” (sic [fs. 8 a 9]).
II.3. Consta Memorial presentado el 18 de enero de 2023, por el ahora impetrante de tutela, a través del cual solicitó “por cuarta vez” ante el Ministerio Público la solicitud de devolución de su vehículo en calidad de depósito judicial (fs. 11 a 15) emitiéndose en respuesta Decreto de 19 del mismo mes y año, por el cual se dispuso “A LO PRINCIPAL.- Se tiene presente lo señalado en el memorial que antecede, procédase al desecuestro del vehículo protagonista con placa de Control 2914-SZE previa anotación preventiva” (sic [fs. 16]).
II.4. A través de memorial presentado el 25 de enero de 2023, por el ahora peticionante de tutela ante el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, solicitó que el mismo ejerza control jurisdiccional solicitando, se ordene a la Fiscal de Materia, la devolución del vehículo con placa de control 2914-SZE en razón a que al no ser parte del proceso, no puede determinarse la anotación preventiva del referido vehículo (fs. 24 a 27 vta.) en respuesta, el señalado Juez, emitió Decreto de 26 de igual mes y año, por el cual ordenó que el Fiscal asignado al caso emita informe correspondiente en el plazo de 72 horas (fs. 28).
II.5. Consta memorial presentado el 2 de febrero de 2023, por la Fiscal de Materia Tatiana Vaca Fernández, en respuesta a la solicitud de Informe emitida por la autoridad jurisdiccional, por el cual razonó que:
“…En razón de una exhaustiva revisión de actuados del presente caso se verifica que el vehículo con placa de Control 2914-SZE al ser protagonista de un hecho de tránsito y al tornarse al presente en un caso complejo y al existir víctimas, es que la suscrita Fiscal ordena la anotación preventiva tal cual lo establece el art. 171 del Código de Tránsito de fecha 16 de febrero de 1973…” (sic [fs. 29 a 30]).
II.6. Mediante Memorial presentado el 17 de febrero de 2023, el accionante planteó ante el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, incidente de actividad procesal defectuosa, por la determinación de anotación preventiva de su vehículo, solicitando se deje sin efecto el Decreto de 19 de febrero de 2023 y se proceda a la devolución del mismo (fs. 31 a 34) en respuesta, se emitió Decreto de 22 del mismo mes y año, por el cual la autoridad jurisdiccional señalada dispuso que en la vía de control jurisdiccional informe el Fiscal asignado al presente caso respecto a lo denunciado por el impetrante y sea en el plazo de veinticuatro horas bajo responsabilidad (fs. 34 vta.) Constando al respecto, formulario de notificación que establece que con el referido Decreto se notificó a la autoridad Fiscal el 1 de marzo de 2023 (fs. 35) Posteriormente, por memorial de 6 de marzo de 2023, el accionante solicitó señalamiento de audiencia ante la falta de respuesta del Fiscal de Materia asignado al caso (fs. 36 a 37) emitiéndose finalmente Decreto de 8 de marzo de 2023, por el cual el Juez señaló que previamente el Fiscal de materia debe dar cumplimiento al Decreto de 22 de febrero de 2023 (fs. 38).
II.7. A través de memorial de 23 de febrero de 2023, el ahora impetrante de tutela solicitó ante el Ministerio Público, se reponga Decreto de 19 de enero de 2023, en función a que no se consideró que su persona no es parte del proceso penal, pidiendo en consecuencia se ordene la devolución del vehículo con placa de control 2914-SZE sin la necesidad de anotación preventiva (fs. 17 a 20). Dicho memorial mereció Decreto de 24 del citado mes y año, por el cual se determinó “Al respecto, se debe tomar en cuenta que la presente causa que se investiga, es un hecho de tránsito en un vehículo con placa de control 2914-SZE, donde estaba siendo conducido por la parte imputada que responde al nombre de Edwin Sergio Choque Mayta, en consecuencia, se deberá cumplir lo dispuesto mediante providencia de fecha 19 de enero de 2023, siendo que hay víctimas dentro de la presente causa” (sic [fs. 21]).
II.8. Cursa Resolución de Anotación Preventiva de Vehículo H.K.A. 01/2023 de 10 de marzo, a través de la cual el Fiscal ahora demandado dispuso que mediante la División de Registro de Vehículos de la Dirección Departamental de Tránsito, Viabilidad y Tráfico Vehicular, dependiente de la Policía Boliviana, se proceda a la anotación preventiva del vehículo con placa de Control 2914-SZE. En consideración a los siguientes argumentos:
“Que, mediante el hecho suscitado del hecho de transito se realizó el secuestro del vehículo conforme lo previsto por el Art. 186 del Código de Procedimiento Penal del vehículo con placa de control 2914-SZE el cual origino un hecho de tránsito.
Que, el Art. 171 del código de Transito, decreto Ley No. 10135 de fecha 16 de febrero de 1973 determina: "en ningún caso los vehículos permanecerán secuestrados por más de 10 días, al vencimiento de ese término y cuando sea necesario, la autoridad dispondrá anotación preventiva en el Registro de Transito”.
Que, el Art. 252 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010. Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, determina en el Par III: la anotación preventiva de los bienes del imputado, puede ser dispuesta directamente por el fiscal desde el primer momento de la investigación a través del fundamento la que deberá será fundamentada y también deberá ser informada al Juez que ejerce el control Jurisdiccional en el plazo de 24 horas, de haber sido efectivizado debiendo el juez ratificar, modificar o revocar la medida en el plazo de 3 días comunicar a la misma. Que, en merito a esas disposiciones legales, se hace proceder a la anotación preventiva de los bienes inmuebles conforme al artículo 252
Con los antecedentes previamente expuestos y correspondiendo al Ministerio Público, promover la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales, realizar los actos necesarios para preparar la acusación y participar en el proceso, conforme lo establece el Art. 70 del CPP., y al ser necesario que se garantice la reparación del daño y el pago de costas, por parte del imputado en previsión de lo establecido por el Art. 252 del CPP, art. 156 y art. 157 C.P.C., art. 3, art. 5 punto 3 art. 40 de la LOMP 255 de la CPE modificado por la Ley No 007/2010, corresponde la anotación preventiva a fin de garantizar la reparación efectiva del daño ocasionado en la Victima.
Que de conformidad a la modificación del Art. 252 del CPP. por la Ley 007 de fecha 18 de mayo del 2010, el fiscal desde el primer momento de la investigación, a través de resolución fundamentada, puede disponer la anotación preventiva del bien inmueble sujetos a registros, del imputado, siendo que en el presente caso el imputado EDWIN SERGIO CHOQUE MAYTA con C.I. 7069535 L.P. se encontraba manejando el vehículo con placa de control 2914-SZE.” (sic [fs. 23 y vta.]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Se prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación a las personas adultas mayores.
- I. El Estado adoptará políticas públicas para la protección, atención, recreación, descanso y ocupación social de las personas adultas mayores, de acuerdo con sus capacidades y posibilidades.
- POR TANTO