SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2023-S1
Fecha: 11-Sep-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Se prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación a las personas adultas mayores.
El accionante alega la lesión de su derecho al debido proceso y a la propiedad privada; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en contra de Sergio Choque Mayta por la presunta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, del cual se constituye en tercero interesado: 1) El Fiscal de Materia demandado, mediante Decreto de 19 de enero de 2023 autorizó la devolución de su vehículo, pero además dispuso la anotación preventiva del mismo, sin considerar que no es parte del proceso penal investigado y que por aplicación del art. 252 del CPP, no se puede ordenar la anotación de un bien que no le pertenece al imputado; y, 2) El Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, no dio trámite a su incidente de actividad procesal defectuosa planteada el 17 de febrero de 2023, contra los actos irregulares cometidos por la autoridad fiscal; puesto que ante su planteamiento, otorgó el plazo de veinticuatro horas para que el Fiscal de Materia se pronuncie, pero aun siendo incumplido dicho plazo y habiéndose exigido el señalamiento de audiencia, dispuso nuevamente que el Fiscal de Materia cumpla con pronunciarse; aspecto que va en contra del procedimiento establecido por el art. 314 del CPP, puesto que debió de manera directa señalar audiencia.
En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para ello, se desarrollarán los siguientes temas: i) De la excepción al principio de subsidiariedad y su aplicación a personas de la tercera edad; ii) Medidas Cautelares Reales sobre bienes en el Código de Procedimiento Penal; y, iii) Análisis del caso concreto.
III.1 De la excepción al principio de subsidiariedad y su aplicación a personas de la tercera edad
El art. 67.I de la CPE, establece que las personas adultas mayores o de la tercera edad, gozan de una protección reforzada, además de los derechos reconocidos en la Ley Fundamental; entre ellos a una vejez digna, con calidad y calidez humana; por su parte, el art. 68 de la Norma Suprema, refiere que:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Se prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación a las personas adultas mayores.
- I. El Estado adoptará políticas públicas para la protección, atención, recreación, descanso y ocupación social de las personas adultas mayores, de acuerdo con sus capacidades y posibilidades.
- POR TANTO