SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1080/2023-S1
Fecha: 12-Sep-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa
de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Auto Interlocutorio 433/2021 de 1 de julio, emitido por el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, en cumplimiento del Auto de Vista 170/2021 de 17 de mayo, que dispuso efectuar el análisis de fondo del incidente de actividad procesal defectuosa interpuesto por Felipe Rafael Quispe Collao -hoy accionante-, se declaró fundado en parte dicho incidente "únicamente con respecto al incidente con respecto a la emisión del mandamiento de aprehensión, con respecto de falta de control jurisdiccional, y en contra de la imputación formal; e infundada en relación al incidente a la presentación extemporánea de la imputación; debiendo el MP emitir una nueva Resolución debidamente motivada y fundamentada conforme al razonamiento por esta Resolución y la Resolución de alzada..." (sic [fs. 15 a 17 vta.).
II.2. Por Auto Interlocutorio 644/2021 de 8 de octubre, el precitado Juez, ante
la interposición de un nuevo incidente de actividad procesal defectuosa por parte del ahora impetrante de tutela, en sentido de que se hubiese emitido una nueva imputación formal incumpliendo el Auto Interlocutorio 433/2021 de 1 de julio, donde se declararon nulos cuatro elementos; resolvió declarar fundado en parte dicho incidente ordenando a la Fiscal de Materia emitir nuevo requerimiento conclusivo según lo dispuesto en el referido Auto Interlocutorio 433/2021, "así como en la presente resolución y la resolución de alzada" (sic); al efecto, tanto la víctima como el Ministerio Público en la audiencia interpusieron recurso de apelación incidental (fs. 21 a 26).
II.3. Consta Auto de Vista 376/2021 de 19 de noviembre, dictado por los Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandados- resolviendo el recurso de apelación incidental interpuesta por la querellante, declarando procedentes en parte las cuestiones planteadas y disponiendo confirmar en parte el Auto Interlocutorio 644/2021 de 8 de octubre, estableciendo que "se mantendrán como elementos para la consideración de la probabilidad de Autoría el informe de intervención Policial de Acción Directa, la declaración de la víctima, el Certificado Médico Forense de fecha 1 de abril y 18 de junio, estableciéndose que se deja sin efecto el informe psicológico que habría sido presentado por el Servicio Legal Integral Municipal (S.L.I.M.) de El Alto y además confirmándose que la declaración informativa que realizo sin control jurisdiccional debiendo la Autoridad Fiscal tomar la declaración del imputado" (sic); solicitada la explicación, complementación y enmienda por la defensa del imputado -hoy peticionante de tutela-, los Vocales demandados señalaron que "...en la referida Resolución no establece qué actos en específico desarrollados por el Ministerio Público o la policía, han quedado sin efecto de manera genérica señala textualmente que: ‘se deja sin efecto, las actuaciones realizadas por el Fiscal de Materia, sin el control jurisdiccional'" (sic [fs. 27 a 29]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria,