SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2023-S1

Fecha: 13-Sep-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 26 de julio de 2022, cursante de fs. 66 a 71, la accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Memorándum 065/2022 de 6 de abril, fue designada como “Profesional II Asesor RPC” en el Gobierno Autónomo Departamental (GAD) de Potosí; sin embargo, mediante Memorándum 157/2022 de 17 de mayo, se le agradeció por los servicios prestados, pese a que gozaba de inamovilidad laboral, puesto que su hijo menor de dieciocho años cuenta con una discapacidad grave; situación, que el               19 de abril de 2022 puso a conocimiento del Jefe de Recursos Humanos de dicha entidad departamental, adjuntando documentación que acredita aquella condición.

Entonces, a través de memorial de 2 de junio de 2022, solicitó al Jefe Departamental de Trabajo de Potosí ordene la reincorporación a su fuente laboral en consideración a la inamovilidad que ostenta; mismo, que después de poner a conocimiento del                      GAD de Potosí, emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTP-HRF 028/2022 de 24 de junio, disponiendo que en el plazo de cinco días de conocer el fallo, se la reincorpore al mismo puesto que ocupaba, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales; empero, en razón de que no se cumplió con tal determinación, el Inspector de Trabajo, después de constituirse a la institución, emitió el Informe de Verificación de Reincorporación MTEPS-JDT PT-BQA-006-INF/22 de 8 de julio del mismo año, señalando que: “NO SE REINCORPORÓ A LA TRABAJADORA a su fuente laboral ya que se presentaron el Recurso de Revocatoria ENTENDIÉNDOSE ASÍ QUE NO SE CONVOCÓ A LA TRABAJADORA PARA QUE ESTA MISMA RETORNE A SU FUENTE LABORAL” (sic).

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denuncia la lesión al derecho a la estabilidad laboral, citando al efecto al art. 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada, y se disponga el cumplimiento inmediato de la Conminatoria de reincorporación JDTP-HRF 028/2022 de 24 de junio.

I.2. Audiencia y Resolución de Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 28 de julio de 2022, según se tiene el acta de audiencia cursante de fs. 105 a 112, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La peticionante de tutela, no se apersonó a audiencia pese a su legal notificación cursante a fs. 73 y vta.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Jhonny Oscar Mamani Gutiérrez, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, a través de su representante legal en audiencia solicitó se deniegue la tutela, en consideración a los siguientes argumentos: a) La acción de amparo constitucional resulta subsidiaria, ya que la Conminatoria de Reincorporación JDTP-HRF 028/2022 de 24 de junio, fue impugnada mediante Recurso de Revocatoria formulado el 12 de julio de igual año, estando el mismo pendiente de resolución; b) La ahora impetrante de tutela no tenía la calidad de funcionaría de carrera u otro similar, ya que su designación provisoria responde a un cargo de libre nombramiento; además, que conforme al memorándum de asignación de funciones hasta su desvinculación, no cumplió los noventa días de prueba; c) Si bien señaló que goza de inamovilidad laboral, tal derecho no es absoluto, existiendo excepciones en el ámbito administrativo conforme razonó la SCP 0579/2015-S3 de 10 de junio; y, d) Existen varias Sentencias Constitucionales Plurinacionales, como la 0526/2016-S3 de 9 de mayo y la 0776/2016-S3 de 4 de julio, que establecen que los funcionarios provisorios no gozan de estabilidad laboral.   

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del departamento de Potosí, mediante Resolución 053/2022 de 28 de julio, cursante de fs. 112 vta. a 116 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo conminar al demandado al cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación JDTP-HRF 028/2022 de 24 de junio. Determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: 1) Como prueba adjunta a la causa, se evidenció la presentación de un carnet de discapacitado correspondiente al hijo de la ahora impetrante de tutela, que por nota fue entregada a la unidad de Recursos Humanos del GAD de Potosí, refiriendo la inamovilidad laboral con la que contaría; 2) La Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, entre sus principios y valores estableció la posibilidad de interponer directamente la acción de amparo constitucional -abstrayendo el principio de subsidiariedad- cuando el trabajador o trabajadora demanda el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida en su momento por las Jefaturas de trabajo; 3) Ante la presentación del Recurso de Revocatoria, estando pendiente de resolución, no existe óbice para considerar lo denunciado; 4) El Tribunal Constitucional Plurinacional unificó criterios respecto a las conminatorias en materia laboral, estableciendo bajo el estándar más alto, que aquellas instrucciones de reincorporación tienen carácter vinculante y obligatorio, que deben ser acatados por los Tribunales de garantías; y, 5) El disponer la reincorporación del trabajador, se constituye en una medida provisional, la cual puede ser modificada en la vía judicial o administrativa.