SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2023-S1
Fecha: 13-Sep-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursa en el expediente, se establece las siguientes conclusiones:
II.1. A través de Memorándum 065/2022 de 6 de abril, Yessid Isaac Espinoza, Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del GAD de Potosí, designó a Daniela Ruth Borda Fernández -ahora peticionante de tutela- al cargo de “Profesional II Asesor RPC” (fs. 60).
II.2. Mediante nota presentada el 19 de abril de 2022, la impetrante de tutela hizo conocer al Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del GAD de Potosí, lo siguiente:
“…ponerle a conocimiento de que soy madre y/o tutora de mi niño que tiene discapacidad de Grado Grave, por lo cual solicito muy respetuosamente se haga valer los derechos que corresponden a esta ley 223/2012 que ampara a las personas con discapacidad según lo enmarca el ART. 34 INCISO II. El Estado Plurinacional de Bolivia garantizara la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, conyugues, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen debidamente su despido” (sic [fs. 59]).
II.3. Por Memorándum 157/2022 de 17 de mayo, Yessid Isaac Espinoza, Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del GAD de Potosí, agradeció los servicios prestados por la ahora accionante, respecto al cargo que venía desempeñando, desvinculándolo de la entidad departamental (fs. 61).
II.4. Cursa Resolución Administrativa, Conminatoria de Reincorporación JDTP-HRF 028/2022 de 24 de junio, por la cual el Jefe Departamental de Trabajo de Potosí dispuso lo siguiente:
“…en aplicación de la C.P.E. DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, los principios de, PROTECCIÓN, INTERVENCIÓN, LA INTERDEPENDENCIA Y PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES, ASÍ COMO LO DISPUESTO POR EL T.C.P. A TRAVÉS DE LA S.C.P. 1156/2014 Y LO ESTABLECIDO EN LA LEY 977.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- RESUELVE:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Toda persona tiene derecho:
- II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad lab
- III. El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinará las sanciones correspondientes.
- III. El Estado protegerá la estabilidad laboral, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, incluidos los de la seguridad i
- I. Se ratifica la vigencia plena de los principios del Derecho Laboral:
- II. La presente enumeración de los principios laborales no son excluyentes con principios establecidos anteladamente, ni con las que pudieran incorporarse con posterioridad
- I. Se reconoce la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral, en los marcos señalados por la Ley General del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias… | V. Sin perjuicio
- IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución. | II. El Estado Plurinacional de Bolivia garant
- I. “El Estado Plurinacional de Bolivia en todos sus niveles de gobierno, deberá incorporar planes, programas y proyectos de desarrollo inclusivo basado en la comunidad, orientados al desarrollo económico y a la creación de puestos de trabajo p
- I. Las personas con discapacidad que presten servicios en los sectores público o privado, gozarán de inamovilidad en su puesto de trabajo, excepto por las causales establecidas por Ley.
- (…) Así, de las pruebas adjuntas al expediente se tiene que el accionante es padre de una persona con discapacidad, conforme el certificado de nacimiento que cursa a fs. 49, que su hija que actualmente es mayor de edad, y tiene acreditada una discapa