SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2023-S1
Fecha: 13-Sep-2023
RESUELVE:
UNICO. - CONMINAR AL SR. JHONNY MAMANI GUTIERREZ, para que, en el plazo de CINCO DÍAS IMPRORROGABLES A PARTIR DE SU NOTIFICACIÓN, en cumplimiento a la C.P.E., REINCORPORE a la trabajadora: DANIELA RUTH BORDA FERNANDEZ con C.I. 6051285 PT., al mismo puesto que ocupaba al momento de la desvinculación, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que corresponden a la fecha de la reincorporación” (sic [fs. 52 a 57]).
II.5. Consta Informe de Verificación de Reincorporación MTEPS-JDT PT-BQA-006-INF/22 de 8 de julio de 2022, por el cual el Inspector del Trabajo, Bismark Quispe Aviza, dependiente de la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí, manifestó que se constituyó a oficinas del GAD de Potosí, donde corroboró que la ahora impetrante de tutela no fue reincorporada a su fuente laboral. (fs. 50 y vta.).
II.6. Se tiene Resolución Administrativa JDTP-HRF 019/2022 de 8 de agosto -Recurso de Revocatoria-, por la cual el Jefe Departamental de Trabajo de Potosí, resolvió confirmar la Conminatoria de Reincorporación JDTP-HRF 028/2022 de 24 de junio (fs. 137 a 145).
II.7. Mediante Resolución Ministerial 1464/22 de 1 de noviembre de 2022, -Recurso Jerárquico-, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, dispuso revocar totalmente las Resoluciones de Revocatoria de 8 de agosto y Conminatoria de Reincorporación JDTP-HRF 028/2022 de 24 de junio, ambas del citado año, declinando competencia ante la judicatura laboral (fs. 160 a 167).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- RESUELVE:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Toda persona tiene derecho:
- II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad lab
- III. El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinará las sanciones correspondientes.
- III. El Estado protegerá la estabilidad laboral, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, incluidos los de la seguridad i
- I. Se ratifica la vigencia plena de los principios del Derecho Laboral:
- II. La presente enumeración de los principios laborales no son excluyentes con principios establecidos anteladamente, ni con las que pudieran incorporarse con posterioridad
- I. Se reconoce la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral, en los marcos señalados por la Ley General del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias… | V. Sin perjuicio
- IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución. | II. El Estado Plurinacional de Bolivia garant
- I. “El Estado Plurinacional de Bolivia en todos sus niveles de gobierno, deberá incorporar planes, programas y proyectos de desarrollo inclusivo basado en la comunidad, orientados al desarrollo económico y a la creación de puestos de trabajo p
- I. Las personas con discapacidad que presten servicios en los sectores público o privado, gozarán de inamovilidad en su puesto de trabajo, excepto por las causales establecidas por Ley.
- (…) Así, de las pruebas adjuntas al expediente se tiene que el accionante es padre de una persona con discapacidad, conforme el certificado de nacimiento que cursa a fs. 49, que su hija que actualmente es mayor de edad, y tiene acreditada una discapa