SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2023-S1

Fecha: 13-Sep-2023

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La peticionante de tutela, denuncia la lesión de su derecho a la estabilidad laboral; toda vez que, habiendo sido desvinculada del GAD de Potosí, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo del mismo departamento, donde al haber constatado que tiene a su cargo un hijo menor de edad con discapacidad, por Conminatoria JDTP-HRF 028/2022 de 24 de junio, se dispuso que la instancia departamental en el plazo de cinco días de conocer el fallo, proceda a su reincorporación inmediata al cargo que venía desempeñando, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales; empero pese a ello, hasta la fecha -compréndase día de interposición de acción de amparo constitucional- no fue cumplida.

En consecuencia, corresponde analizar en revisión, si los hechos denunciados son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada, para dicho fin inicialmente se verificará: i) Marco normativo y reglamentario para la protección del derecho a la estabilidad laboral; ii) Sobre la unificación jurisprudencial respecto a las conminatorias de reincorporación laboral: Estándar jurisprudencial más alto, en relación al cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral, su cumplimiento integral, y el acceso directo a la justicia constitucional;                                 iii) Inamovilidad laboral de personas con discapacidad o que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad; iv) Sobre la aplicación del principio iuria novit curia en las acciones tutelares; v) Del cumplimiento y ejecución de las resoluciones constitucionales en resguardo del derecho de acceso a la justicia y su tutela judicial efectiva en acciones constitucionales; y, vi) Análisis del caso concreto.

III.1.  Marco normativo y reglamentario para la protección del derecho a la estabilidad laboral

El derecho del trabajador a la estabilidad o continuidad laboral, consiste básicamente en la garantía constitucional de conservar materialmente su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen un despido, el cual se encuentran reconocido por nuestra normativa nacional; así:

La Constitución Política del Estado en sus art. 46.I.2, 48.II, 49.III, y 50 refieren que:

Artículo 46