SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2023-S4
Fecha: 04-Sep-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por nota SINAREP 26350 de 8 de diciembre de 2021, Yamil Mario Mercado Arteaga, Auxiliar de DD.RR. de Vallegrande, dependiente de la Representación Distrital de Santa Cruz del Consejo de la Magistratura, le hizo conocer a Rogert Muñoz Mendieta –hoy accionante–, que se observaba el trámite del documento público 09/2020 de 17 de noviembre, según lo establecido por el Acuerdo 089/2019, “N° 26 Manual de Derechos Reales”, debiendo corregir la misma para poder continuar con dicha inscripción (fs. 6).
II.2. Mediante escrito presentado el 10 de diciembre de 2021, dirigido al Presidente y Consejeros del Consejo de la Magistratura, el impetrante de tutela solicitó se dé cumplimiento al DS 4273, modificando parcialmente el Manual de Procedimientos del Registro Público de Derechos Reales, en lo referido al Trámite 26 de actualización de registro de propiedad agraria a propiedad urbana; toda vez que, el requisito de certificación de área no rural emitida por el INRA, quedó sin efecto y validez alguna por la abrogatoria del DS 2841; petición que, fue reiterada por el solicitante de tutela, a través de memorial presentado el 20 de mayo de 2022, ante la misma instancia, alegando la aplicación del derecho a la petición consagrado por el art. 24 de la CPE (fs. 8 a 9 vta.; y, 10 a 13).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Inicialmente conviene pronunciarnos sobre el cumplimiento del principio de inmediatez que rige esta acción tutelar, observado en el informe de las autoridades demandadas (Antecedentes I.2.2), con relación al memorial de 10 de diciembre de 2021, aclar