SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0881/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2023-S2

Fecha: 04-Sep-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 1 de agosto de 2022, cursante de fs. 46 a 57 vta., los accionantes refirieron que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Son legítimos propietarios de tres terrenos agrarios en Conda Arriba, ubicados en la Tercera Sección de Pocona de la provincia Carrasco del departamento de Cochabamba, contando dichas propiedades con Títulos Ejecutoriales emitidos el 9 de diciembre de 2008, por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), y registro en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.), bajo los folios reales con las Matrículas 3.12.3.04.0000222, 3.12.3.04.0000394 y 3.12.3.04.0000237, predios que además cuentan con tradición hereditaria desde los progenitores de Gerónimo Zeballos Montaño y otros titulados, que lograron ampliar para incrementar su producción agrícola; la cual, era posible a través del suministro de dos tomas de agua destinadas para su consumo y el riego de sus cultivos; empero, las mismas fueron arbitrariamente cortadas en dos ocasiones por el demandado -su hermano-.    

El 3 de junio de 2022, se percataron de varios cortes en las manguera de distribución del agua a su propiedad, realizadas por el prenombrado, quien fue sorprendido en el lugar cerrando las llaves de paso del líquido elemento y ante el reproche por su accionar, les manifestó que “‘…Solamente esta[ba] cumpliendo órdenes de sus hermanos…’” (sic), agrediendo al impetrante de tutela física y verbalmente con expresiones groseras, haciéndole caer a un barranco para escapar del lugar, pese a que el aludido tenía actas de conducta suscritas el 14 de agosto de 2021, ante las autoridades regionales, por hechos similares; no obstante, esa data volvió a cometer los mismos destrozos privándoles del suministro del líquido elemento para su alimentación e higiene.

Ante dicha situación, el 28 de junio de 2022, compraron e instalaron nuevas mangueras de distribución de agua, para su subsistencia y riego de sus cultivos; sin embargo, el 21 de julio de igual año -a pocos días de colocarlas-, el demandado arbitrariamente volvió a cortar dichos conductos, arrancándolos y arrojándolos a su terreno; motivo por el cual, acudieron a la Policía Boliviana de Pocona, a denunciar el hecho; sin embargo, el prenombrado le echó la culpa a “…su hermano gemelo…” (sic), conforme estableció el informe de 21 de julio de igual año, emitido por funcionarios de la mencionada entidad.

Desafortunadamente, debido al cambio climatológico y a dichos cortes de cañería, tuvieron grandes pérdidas en sus cultivos de papa, los cuales se secaron por la falta de agua, además se atentó a su derecho a la vida al no tener el líquido vital para su consumo.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunciaron la lesión de sus derechos al suministro de agua potable y riego, a la vida, a la alimentación, a la salud y al trabajo, citando al efecto los arts. 16.I, 20 y 47.III de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela, disponiendo: a) La restitución inmediata del suministro de agua potable y de riego para su domicilio y sembradíos; b) Prohibir cualquier acto o medida de hecho a futuro que restrinja el citado derecho para ellos y su familia; y, c) Se condene en costas.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública de 3 de “junio” -siendo lo correcto agosto- de 2022, según consta en acta cursante de fs. 101 a 107, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de su abogada, ratificaron en su integridad el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo señalaron que: 1) Instauraron denuncia penal contra el demandado, debido a las lesiones físicas cometidas contra Gerónimo Zeballos Montaño; causa en la que nunca mencionó el corte del suministro de agua a su propiedad; 2) El 18 de agosto de 2021, junto al demandado se suscribió actas en presencia de la “…Central Única de Trabajadores…” (sic), recomendándoles comprar mangueras de distribución y que el aludido no debía vulnerar su derecho de acceso al agua; puesto que, en una anterior oportunidad también incurrió en los mismos hechos, conforme acreditó por la documentación arrimada a este mecanismo constitucional, demostrando el corte de suministro del líquido elemento y que este afectó a su producción de hortalizas y legumbres; empero, el demandado en audiencia de garantías se victimizó, aludiendo cuestiones hereditarias cuando todos tienen derecho a gozar del agua; 3) Negó que al mencionado le hubieran obstruido el acceso al líquido vital; ya que, el mismo no cuenta con cultivos de riego; al contrario, este fue sorprendido en diferentes ocasiones cerrando las llaves de paso del agua a su predio; es decir, el 3 de junio de 2021, fecha en el que también ocurrieron las presuntas lesiones físicas contra Gerónimo Zeballos Montaño, siendo él quien arremetió contra sus personas, señalando que cortó las cañerías por órdenes de sus hermanos; 4) El 21 de julio del citado año; no obstante, haber comprado nuevas mangueras y conectado el agua, el aludido volvió a privarles del líquido elemento, destruyendo los citados conductos, tal como constaba de la denuncia penal que uno de ellos interpuso ante la Policía Boliviana de Pocona e informe de igual data, expedido por el efectico policial asignado al caso, refiriendo que en el lugar de los hechos, pudo verificar los destrozos ocasionados por el demandado, donde encontró pedazos de mangueras desconectadas en el piso e incluso agua derramándose, hecho que además fue constatado el 14 de agosto del indicado año, por la “Central Única”; y, 5) Las dos tomas de agua se encontraban en su terreno, la una es proveniente de una vertiente; y la otra, como afirmó el nombrado, de terrenos de personas ajenas, quienes desde hace cuarenta años les permiten su provisión, siendo su familia la única que cultiva la tierra, sembrando hortalizas, legumbres y varios productos; por ello, requieren el suministro del líquido vital, del cual nadie puede ser privado, conforme precisó la SCP 0052/2012 de 2 de abril; empero, el demandado mediante las señaladas vías de hecho, de forma ilegal y arbitraria procedió al corte del mismo, poniendo en riesgo su vida y sus cultivos provocándoles un daño irremediable.  

I.2.2. Informe del demandado

Erasmo Zeballos Montaño, por medio de su abogada, en audiencia de garantías indicó que: i) Respecto al hecho suscitado el 3 de junio de 2021, contrariamente a lo afirmado por el peticionante de tutela, fue el nombrado quien realizó el corte de la llave de paso que suministraba el líquido elemento a su propiedad, con el fin de conectar sus propias mangueras, ocasionándole además agresiones físicas; por ello, presentó denuncia penal al Ministerio Público en contra del nombrado; ii) Conforme la referida literal y certificación del Sindicato Agrario Conda Arriba, su persona canceló Bs1 920.- (un mil novecientos veinte bolivianos) por la compra de mangueras, también acordaron que ambos tenían que utilizar equitativamente el agua de riego; asimismo, acompañó el recibo de 4 de mayo del citado año, de entrega de dineros a Claudia Zeballos, por dicha compra, sin que “a la fecha” el accionante hubiera cumplido con el mencionado compromiso; puesto que, continuó desconectando la toma de agua, restringiéndole su suministro, conculcando el art. 16 de la Norma Suprema;     iii) El agua de riego de su terreno pertenece a nueve herederos -sus hermanos-; por esa razón, todos deberían utilizarlo y no cortar su provisión; iv) Acompañó el Título Ejecutorial de su predio acreditando derecho propietario, también fotografías que demostrarían que la desconexión de la llave de paso, se encuentra en los terrenos de Aurelio y Cornelio Zeballos Montaño -sus hermanos-, no así en el predio del peticionante de tutela, quien en reiteradas oportunidades le privó de líquido vital; por lo que, solicitó la restitución del agua de riego a su propiedad; y, v) De lo manifestado por los terceros interesados, así como por los otros intervinientes en la audiencia de garantías se advirtió que ambas partes no cumplieron con las actas firmadas respecto al uso del agua; existiendo confusión en relación a la que es destinada al riego y a la de consumo, siendo aquella la que se vulneró el impetrante de tutela, y a su persona la primera; por lo que, solicitó su restitución.

En uso de la palabra, señaló que: a) Pese a que en su terreno existía una “larka” desde la época de su padre, debido al corte de suministro de agua fue amenazado de muerte por el solicitante de tutela; por ello, acudió al dirigente de su comunidad, haciéndole conocer del hecho, acordando compartir 100 m de la manguera; sin embargo, si bien al inicio ambos realizaron la distribución por turnos, después de la época de lluvia, los accionantes junto a su hijo desconectaron todas las mangueras, privándole del líquido vital; por tal motivo, en venganza le dijo que tampoco le daría acceso al agua de la vertiente de arriba; b) Viajó a la ciudad de Cochabamba y a su retorno el peticionante de tutela clandestinamente colocó otras mangueras desde la toma hasta su estanque, sin permiso de los dirigentes ni de sus hermanos, dejándole sin el líquido elemento, cuando debían utilizarla por turnos y horarios; c) Devolvió el costo de las mangueras porque le dijeron que pertenecería a todos; sin embargo, el prenombrado no respetó las actas de acuerdo y verificación -23 de junio y 12 de septiembre de 2021-, tampoco quiso compartir el agua, por eso quitó los citados conductos, continuando allí la llave de paso; y, d) Indicó al Directivo del Sindicato Agrario Conda Arriba, que no firmaría más compromisos; ya que, posteriormente las mangueras desaparecieron y hasta que no las devuelvan, no conectará el agua, y si cortó el suministro fue porque el aludido no le proporcionó ni para su alimentación.

I.2.3. Intervención de los funcionarios públicos

Mario Rojas Gonzales, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Pocona del departamento de Cochabamba, a través de su representante por informe escrito presentado el 3 de agosto de 2022, cursante a fs. 68 y vta., y en audiencia de garantías sostuvo que: 1) Al ser esa entidad edil una institución del Estado, no podía ingresar a otras competencias ni usurpar funciones que no le corresponden; sin embargo, rechazó y censuró todo lo tendiente a obtener justicia por mano propia, más aún si atentó contra derechos y garantías consagrados por la Norma Suprema; y, 2) Al tratarse de la problemática suscitada en predios agrarios, no goza de competencia sobre los mismos, siendo el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), el encargado de regular la actividad agraria del Estado; por lo que, correspondía acudir a esa instancia.

Darío Zenteno Callizaya, funcionario policial, por informe escrito presentado el 3 de agosto de 2022, cursante a fs. 64 y vta., señaló que: El 21 de julio de igual año, personal policial de la Dirección Cantonal Pocona del departamento de Cochabamba, recibió una llamada vía celular de Elva Zeballos Rosas, denunciando daños en su propiedad privada, a ese efecto se trasladaron al lugar, donde tomó contacto con el peticionante de tutela, quien manifestó que eran tres veces que conectó la manguera de distribución de agua para riego de sembradío; y el “22” -siendo lo correcto 21- de julio del indicado año, el demandado destrozó parte de la cañería, haciéndola desaparecer; por lo que, junto a las partes se trasladó al sitio de los hechos, donde evidenció destrozos y extracción del señalado conducto; actos que el aludido negó haberlos realizado.

I.2.4. Participación de personas particulares

Rubén Nogales Zapata, Dirigente del Sindicato Agrario Conda Arriba, en audiencia de garantías refirió que: i) En dos ocasiones tuvo que intervenir para poder solucionar el problema del agua ocasionado entre el impetrante de tutela y el demandado, a quienes su progenitor les dejó un terreno para que lo habiten junto a sus hermanos; y, ii) El solicitante de tutela es “caprichoso”, no quiso colocar la manguera, indicando que estaba asustado y que la gente solo quería que la instale; por su parte, el demandado tampoco ayudó; puesto que, no aceptó el reembolso de la manguera, conforme se acordó en una primera ocasión; por ello, como arreglo a dicho inconveniente, el accionante compró su propia manguera, señalando que el nombrado la saque si quería tomar agua; por lo que, dieron solución al problema comprando otra manguera, cuya parte de su costo fue subvencionado por los cuatro hermanos.

Pablo Catón Rojas, en audiencias de garantías indicó que, como exdirigente de la Comunidad “Gaga Wasymanta” junto a Gregoria Parra, Sub Central Conda y el funcionario policial de la Dirección Cantonal Pocona “un dom[i]ngo” solucionaron el problema del agua, llegando al acuerdo que su distribución sería por turnos y que el demandado, tenía que devolver las mangueras cortadas al haber sido quien las arrancó, botándolas a su terreno, firmando y sellando las actas de acuerdo y verificación -23 de junio y 12 de septiembre de 2021-; por ello, le sorprendió que nuevamente se suscite lo mismo.

Eleuterio Villarroel Duran, en audiencia de garantías sostuvo que: a) Las gestiones 2010 y 2011, surgió un problema familiar sobre la instalación de una manguera de agua de riego entre los impetrantes de tutela y el demandado; la cual, fue cortada por el prenombrado, llegando a suscribir entre ellos un acta; b) Posteriormente, hubo un nuevo inconveniente, firmándose otro compromiso, por parte del demandado, a quien se le indicó que debía compartir el líquido vital con el accionante, quien estaba trayendo de otra vertiente; y, c) No asistió a la audiencia por ninguno de los nombrados, sino porque la Ley de Deslinde Jurisdiccional, establece que le corresponde a la Jurisdicción Indígena Originario Campesina (JIOC), aplicar su justicia sin favorecer a nadie.

Rafael Sequeiros Choque, en audiencia de garantías manifestó que: El demandado no dejó que el agua pase a sus terrenos porque la llevó a través de mangueras colocadas en su predio, cortándoles el líquido elemento desde hace once años, ocasionando que se sequen sus sembradíos de papa.

Aurelio Zeballos Montaño, en la audiencia de garantías indicó que: 1) El accionante y el demandado son hermanos, siendo ellos los mayores de los nueve hijos que tuvieron sus progenitores, quienes les dejaron terrenos con agua y no tendrían por qué pelear; 2) Los aludidos incumplieron las actas firmadas en solución al problema del agua, existiendo pugna entre ellos a causa del mismo; y, 3) Vive en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; sin embargo, llegó a fin de que se busque una conciliación; ya que, ambos se agreden físicamente.

Claudia Zeballos Montaño, en audiencia de garantías refirió que: i) Sus padres les dejaron como herencia un terreno con provisión de aguas; en el cual, sembraban maíz, papa y trigo, dándoles a cada cual parcelas con “títulos”; ii) El peticionante de tutela vendió una parte del referido predio a otra persona, quien se benefició con el líquido vital y “ahora” les quitó la suya, ocasionándoles problemas juntamente a su esposa e hija; y, iii) Llegó de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; debido a que, los impetrantes de tutela restringieron el acceso al agua al demandado -su hermano-, quienes se instalaron una manguera a la toma, la misma que luego la sacaron; por ello, se acotaron a Bs1 920.- (un mil novecientos veinte bolivianos) para la compra de otra; según lo acordado a través de un acta suscrita ante las autoridades de su comunidad -no indicó fecha-; empero, el problema continuó; ya que, ninguna de las partes respetaron dicho pacto.

Severo Merino Montaño y Gregorio Parra Rojas, no presentaron escrito alguno ni asistieron a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 59 vta.

I.2.5. Resolución

El Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Totora del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2022 de 3 de agosto, cursante de fs. 108 a 128 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo: a) Como medida cautelar que el demandado “EN EL DÍA”, proceda a la reinstalación del agua de consumo diario que conecta la toma del elemento liquido al domicilio de los accionantes; b) Respecto al sistema de agua de riego, los nombrados y el demandado debían cumplir con las actas de 23 de junio y 12 de septiembre de 2021, suscritas ante el Sindicato Agrario Conda Arriba; c) La prohibición de cualquier acto o medidas futuras que vulneren derechos constitucionales de los solicitantes de tutela, en relación al suministro de agua potable, al ser un derecho universal; y, d) Conminó al demandado bajo apercibimiento de remitir antecedentes al Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de desobediencia a resoluciones en acciones de defensa y de inconstitucionalidad, se abstenga de obstruir por sí o a través de terceras personas la provisión de agua al domicilio de los peticionantes de tutela; con base en los siguientes fundamentos 1) De la documentación presentada por los impetrantes de tutela, comprobó que evidentemente el demandado asumió medidas de hecho en su contra, al contar el suministro del servicio básico de agua potable, impidiéndoles utilizar el líquido vital, lesionando así sus derechos fundamentales; ya que, no existía causal alguna que justifique ese tipo de acción, incurriendo con ellos en actos ilegales y arbitrarios, respecto a los cuales conforme a lo manifestado en la audiencia de garantías, el aludido tenía conocimiento de aquellas, al haber sido convocado por los dirigentes a objeto de dar solución al mencionado problema, prohibiéndole realizar el corte; sin embargo, pese a ello, hizo caso omiso, realizando justicia por mano propia, que no está permitida por ley; máxime, si dichos actos se encuentran directamente relacionados con la restitución a servicios básicos, que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional se constituyen en esenciales y el restringirlos se convierte un daño grave contra quienes se asume esa medida; 2) Sumado a ello, por la propia declaración del demandado, prestada en la audiencia de garantías, este manifestó haber cortado “…la manguera que proporciona agua de consumo diario al domicilio de los Accionantes…” (sic), así como, de los testigos, quienes refieren que el peticionante de tutela y el nombrado suscribieron varias actas de entendimiento -no indicó data-; empero, las incumplieron, principalmente el último; 3) Del Informe de Verificación Policial de 21 de julio de 2022, placas fotográficas y la copia legalizada del Libro de Actas Notariada del Sindicato Agrario Conda Arriba, la Central Regional Pocona, Acta de Acuerdo de 24 de enero de 2021, tales literales serían prueba plena respecto a que los peticionantes de tutela inicialmente buscaron la protección de su derecho al agua ante las autoridades de su comunidad; asimismo, se tiene el documento de solución firmado por los aludidos y sus hermanos, repartiéndose el inmueble de sus progenitores; lo que les corresponda a cada uno, respetando la posesión del solicitante de tutela; y, 4) Existe una pequeña manguera de color negro cortada de forma transversal, la cual refleja la similitud con las fotografías presentadas; además, la Certificación de traspaso de 17 de julio de 2021, elaborada por los dirigentes del citado Sindicato, para solucionar el mencionado conflicto, indicando que evidenciaron destrozos en las mangueras de riego; por otro lado, de la certificación de igual fecha, el citado ente dio a conocer que el impetrante de tutela contaba con el suministro del líquido elemento para su familia mediante cañería, circunstancias que denotarían que el 3 de agosto de 2022, la vulneración del derecho al agua persistiría.