SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0881/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2023-S2

Fecha: 04-Sep-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Constan los Títulos Ejecutoriales Individuales SPP-NAL-063099, SPP-NAL-063084, SPP-NAL-063258 y SPP-NAL-063104, correspondiente a predios ubicados en el cantón Conda Arriba Sección Tercera de la provincia Carrasco del departamento de Cochabamba, con registro en la oficina de DD.RR., bajo los folios reales con Matrículas 3.12.3.04.0000237, 3.12.3.04.0000222, 3.12.3.04.0000394 y 3.12.3.04.000242, a nombre de Gerónimo Zeballos Montaño y Francisca Rosas Núñez -accionantes-, y Erasmo Zeballos Montaño -demandado-, respectivamente (fs. 3, 6 a 8, 10 a 12, 15 a 16 y 89 a 92).

II.2.  A través de acta de acuerdo de 23 de junio de 2021, suscrita ante las autoridades de Conda Arriba Central Carrasco del municipio de Pocona del departamento de Cochabamba, sobre el conflicto de agua, el impetrante de tutela y el demandado, acordaron que comprarían una cañería para la instalación de agua desde la toma principal hasta el tanque principal, dividiéndose el costo de la misma entre las familias y que su hermano menor Aurelio Zeballos Montaño, colaboraría con dicha adquisición; asimismo, que la distribución del líquido vital sería dispuesto por las nombradas autoridades (fs. 99 y vta.).

II.3.  Mediante Certificado de Traspaso de 14 de agosto de 2021, Eduardo Toromayo, Ejecutivo Provincial y Juan Carlos Jiménez, Secretario de Actas, ambos de la Central Provincial de Trabajadores Campesinos Carrasco Valles, con la presencia de los dirigentes de Conda Arriba, Sub Central Conda y la “policía municipal” de Pocona, refirieron que habiéndose realizado una primera convocatoria el 17 de julio de igual año, a objeto de solucionar el conflicto entre el peticionante de tutela y el demandado, efectuaron una inspección al sector de conflicto con la presencia de los aludidos y funcionario policial, evidenciando que habían daños a las mangueras de riego y a los cultivos de arveja que se estaban secando por falta de agua; a tal efecto, al no llegar a una solución en dos oportunidades, remitieron el asunto a la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Cochabamba, para llegar a una solución orgánica mediante sus usos y costumbres (fs. 28).

II.4.  Por Acta de Conformidad de 12 de septiembre de 2021, firmada ante las autoridades indígenas de la Sub Central Conda Arriba del Sindicato Agrario Qaqawasi Subcentral Pampa Grande, todos de la Tercera Sección Pocona del departamento de Cochabamba, sobre el conflicto de agua entre el accionante y el demandado, acordando que compartirían el agua del tanque principal entre: Gerónimo, José y Erasmo Zeballos Montaño; y otros, quienes determinaron los horarios al efecto; asimismo, que se conectarían dos llaves de paso al mencionado depósito y mangueras o redes que “conectan de arriba” (fs. 100).

II.5.  Cursa Informe de Verificación de 21 de julio de 2022, emitido por Darío Zenteno Callizaya, funcionario policial, refiriendo que respecto a daños sobre la propiedad del peticionante de tutela, que habiéndose trasladado la citada data al lugar del hecho, observó que no existían tuberías de riego, evidenciando derrame de agua; por lo que, indagando sobre dicho asunto y la pérdida de una parte de la referida cañería, el demandado negó haber realizado los destrozos; a tal efecto, adjunto muestrario fotográfico (fs. 18 a 22).