SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2023-S2
Fecha: 04-Sep-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la lesión de sus derechos a la vida, a la salud, al agua, a la alimentación y al trabajo; aduciendo que, el demandado de manera arbitraria e ilegal, el 3 de junio y 21 de julio de 2022, cortó las mangueras que les proveía el líquido elemento para consumo familiar y riego de sus sembradíos, incurriendo en vías de hecho que conculcaron sus derechos.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. Jurisprudencia sobre el derecho al agua, como derecho fundamental
Al respecto, SCP 0217/2018-S2 de 22 de mayo, siguiendo la línea jurisprudencial SC 0071/2010-R de 3 de mayo, desarrolló las siguientes particularidades que reviste el derecho al agua, considerado como fundamentalísimo, indicando que: «…“El derecho al acceso a los servicios básicos de agua potable y electricidad está reconocido y consagrado como derecho fundamental por el art. 20.I de la CPE, dentro de los principios de universalidad y equidad; es decir que los servicios básicos como responsabilidad del Estado en todos los niveles de gobierno de manera directa o mediante contratos con empresas privadas como prevé el parágrafo II de la citada norma constitucional, no deben ser restringidos en el acceso por motivos o causas más allá de las previstas por las normas o procedimientos para tal efecto.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En los casos en que la persona ya ha accedido a los servicios básicos si ha cumplido las obligaciones corresponde ejercer sus derechos, por tanto cuando una autoridad o un particular haciendo uso inadecuado del poder sin motivo alguno o apartándose d