SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2023-S2
Fecha: 05-Sep-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Resolución 072/2019 de 2 de octubre, emitida por Patricia Goyzuet Morón, Jueza Disciplinaria Tercera de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura, dentro del proceso disciplinario seguido contra Dina Jenny Larrea López -accionante-, por Gastón Fernando Murillo Mendoza -tercero interesado-, declarando probada la denuncia que se le interpuso e imponiéndole la sanción de suspensión de sus funciones por un mes, sin goce de haberes (fs. 113 a 115).
II.2. Mediante memorial presentado el 21 de octubre de 2019, ante la aludida Jueza Disciplinaria Tercera, la impetrante de tutela interpuso recurso de apelación contra la supra citada decisión; contestado por el tercero interesado a través de escrito de 28 de igual mes y año (fs. 98 a 101; y, 105 y vta.).
II.3. Por Resolución RSP-AP 446/2019 de 13 de diciembre, los entonces Consejeros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, confirmaron en su totalidad la supra señalada Resolución (fs. 121 a 126).
II.4. A través de escrito presentado el 18 de febrero de 2022, la peticionante de tutela solicitó aclaración, complementación y enmienda de la referida Resolución (fs. 133 y vta.).
II.5. Se tiene Auto de 23 de febrero de 2022, por el que Mirtha Gaby Meneses Gómez y Omar Michel Durán, Consejeros del Consejo de la Magistratura -ahora demandados-, determinaron no ha lugar el pedido de aclaración, complementación y enmienda efectuada por la solicitante de tutela (fs. 137 a 138).