SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2023-S4
Fecha: 20-Sep-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta copias del Estatuto Orgánico Interno y del Reglamento Interno ambos de la AJRPC; así como, del Estatuto Orgánico de la FNJRPB (fs. 33 a 45; 47 a 52; y, 53 a 86).
II.2. Cursa copia simple de la SCP 0653/2018-S3 de 20 de diciembre, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Simón Navarro Buezo contra Germán Egidio Cuenca Suarez, Presidente, Ross Mary Valderrama Sánchez, Secretaria General y Abel Pérez Lara, Vocal del Tribunal de Honor de la FNJRPB; y, Ana María Gómez de Monzón, Presidenta de la AJRPC, cuya problemática recaía en que el entonces accionante, denunciaba la lesión de sus derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia, a ser oído previamente, a la defensa y a no ser condenado dos veces por el mismo hecho; debido a que: a) El Tribunal de Honor de la referida Federación dispuso su suspensión por un año, sin considerar que la norma en la que basó su determinación establece que dicha sanción tiene una duración máxima de seis meses; y, b) Pese a la imposición de la sanción antes mencionada, la señalada Asociación ordenó su expulsión definitiva como afiliado, incurriendo en una doble sanción por los mismos hechos que dieron origen a la primera (fs. 87 a 99).
II.3. Mediante CITE: FNJRPB – 001/2021 de 9 de diciembre, German Egidio Cuenca Suarez, Ross Mary Valderrama Sánchez y Abel Pérez Lara, miembros del Tribunal de Honor de la FNJRPB –ahora demandado–, hicieron conocer a Simón Navarro Buezo –hoy impetrante de tutela–, que dieron curso a la denuncia realizada vía CITE OF-CAM – 037/21 de 12 de noviembre de 2021; a través del cual, la Directiva de la AJRPC señaló la presunta comisión de faltas graves y muy graves en su contra; por lo que, al haberse aperturado la causa respectiva, debía presentarse dentro de diez días hábiles en la ciudad de La Paz, con toda la documentación pertinente (fs. 10 a 11).
II.4. Por escrito presentado el 10 de enero de 2022, vía la referida Asociación ante el Tribunal de Honor de la FNJRPB, el ahora solicitante de tutela a tiempo de contestar la denuncia descrita en la Conclusión previa, pidió la declinatoria de competencia de dicho Tribunal, reclamando que de acuerdo a la normativa interna de las instituciones citadas, este no podía conocer causa alguna en primera instancia, es decir, el procesamiento e imposición de sanciones a asociados afiliados (fs. 14 a 17).
II.5. A través de la Resolución 001/2022 de 27 de enero, el Tribunal de Honor de la mencionada Federación, aclaró que estaba dentro de su competencia conocer la causa; debido a que, la AJRPC no contaba con un Tribunal de Honor que pueda atender la misma; y, determinó la expulsión definitiva y pérdida de calidad de asociado de la indicada Asociación y conexos de Simón Navarro Buezo (fs. 26 a 31).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- IV. El Tribunal de Honor conocerá en segunda instancia y en grado de apelación las Resoluciones emitidas por el Tribunal de Honor de una Asociación afiliada, por casos de faltas graves o muy graves (las negrillas son añadidas).
- POR TANTO