SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0923/2023 -S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0923/2023 -S4

Fecha: 20-Sep-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Consta Auto Supremo 527 de 2 de octubre de 2018, emitido por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en resolución del recurso de casación parcial en el fondo interpuesto por José Luis Garzón Rodríguez –ahora accionante– contra el Auto de Vista 10/2017 de 24 de enero, dentro del proceso de pago de reincorporación y pago de sueldos devengados interpuesto por el impetrante de tutela contra el SETAR S.A., las citadas autoridades declararon infundado el recurso, manteniendo firme y subsistente el Auto de Vista 10/2017 y confirmaron totalmente la Sentencia apelada, ordenando que el pago de salarios devengados en favor del hoy solicitante de tutela, sea previo juramento de Ley y en el Juzgado de primera instancia para constancia (fs. 36 a 41; y, 85 a 90 vta.).

II.2.    Por memorial de 10 de enero de 2022, dirigido al Juez de Partido de Trabajo, Seguridad Social Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero del departamento de Tarija; el ahora accionante observó la planilla de actualización de salarios devengados y demás derechos sociales de 4 de igual mes y año, elaborada por la Secretaria de dicho Juzgado, de conformidad a lo dispuesto al Auto de Vista 185/2021; determinándose el monto total de Bs66 895.30.- a ser cancelado por la empresa SETAR S.A. en favor del actor hoy accionante, debiendo actuar la empresa como agente de retención de la suma de Bs8 179.-salvo error u omisión involuntaria; por ello, el solicitante de tutela impetró la corrección del monto total de la planilla de Bs Bs66 895.30.- a Bs112 764.71.- (fs. 176 y vta.; y, 179 a 183 vta.).

II.3.    Consta Resolución de 3 de febrero de 2022, emitida por la Jueza de Partido de Trabajo, Seguridad Social Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primera del departamento de Tarija; declarando improbada la observación a toda la planilla que realizó el accionante y aprobó la planilla de actualización de salarios devengados y demás derechos sociales de 4 de enero de igual año, concediendo a la parte demandada el plazo de tres días para pagar el monto adeudado de Bs66 895.30.- debiendo actuar como agente de retención de Bs8 179.-, bajo apercibimiento de emitirse mandamiento de apremio en contra del representante de la empresa demandada, siendo notificado con dicha resolución el 4 de febrero de 2022; decisión contra la cual, el 11 de idéntico mes y año, formuló recurso de apelación en efecto devolutivo (fs. 190 a 201).

II.4.   Consta Auto de Vista 94/2022 de 20 de junio, emitido por Yenny Cortez Baldivieso y Marcos Ramiro Miranda Guerrero, Magistrados de la Sala Social Administrativa, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija –ahora demandados–, mismo que resolvió el recurso de apelación en efecto devolutivo planteado por el ahora impetrante de tutela contra la Resolución de 3 de febrero de 2022, declarándolo inadmisible y fundando su decisión en el contenido normativo de los arts. 250 del CPC y 205 del CPT; arribando a la conclusión de que el recurso fue presentado fuera de plazo; puesto que, desde la fecha de notificación de 4 de igual mes y año, hasta la interposición del mismo transcurrieron cinco días hábiles, es decir, su derecho a impugnar precluyó el 9 del citado mes y año (fs. 208 a 209 vta.).