SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1134/2023-S1
Fecha: 25-Sep-2023
II. CONCLUSIONES
Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro de la Demanda Social de Desafuero Sindical iniciado por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Catedral de Tarija” R.L., representada por Claudio Alarcón Tórrez contra José Antonio Gallardo Urzagaste, el Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero de la Capital del departamento de Tarija, mediante Sentencia 97/2020 de 4 de septiembre, declaró Probada la Demanda de Desafuero Sindical con costas, disponiéndose en consecuencia la destitución de sus funciones de José Antonio Gallardo Urzagaste, por las causales previstas en el inciso e) del art. 9 del Decreto Reglamentario de la LGT (fs. 2 vta. a 10).
II.2. Mediante Auto de Vista 22/2022 de 8 de marzo, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, confirmó totalmente la Sentencia 97/2020 (fs. 11 a 15).
II.3. A través del Auto Supremo 260/2022-A de 20 de mayo, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, declaró improcedente el recurso de casación presentado por José Antonio Gallardo Urzagaste (fs. 16 a 18).
II.4. A través de la Resolución Ministerial 611/22 de 2 de junio de 2022 el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social del Estado Plurinacional de Bolivia, a tiempo de reconocerlo a José Antonio Gallardo Urzagaste como parte del Directorio de la Central Obrera Departamental de Tarija en el cargo de Secretario de Finanzas, por la gestión que comprende del 11 de marzo de 2022 al 10 de marzo de 2024, lo declaró en Comisión con el goce del 100% de sus haberes y demás derechos laborales (fs. 30 a 31 vta.).
II.5. Por Memorándum 010/2022 de 13 de julio, emitida por Claudio Alarcón Tórrez, en su condición de Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Catedral de Tarija” R.L., procedió a la destitución de funciones por cumplimiento de Sentencia Ejecutoria de Desafuero Sindical en contra de José Antonio Gallardo Urzagaste (fs. 19).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando:
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo.
- POR TANTO
- MAGISTRADA