SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2023
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2023

Fecha: 26-Sep-2023

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante memoriales de 14 y 24 de febrero de 2022, María Elena Arana Rocabado de Terán, presentó denuncia contra Telésforo Cusi Acuña, Martha Tangara Toco de Cusi, Julián y Clementina, ambos Cusi Tangara, por la presunta comisión del delito de avasallamiento previsto y sancionado por el art. 351 bis del Código Penal (CP [fs. 1 a 4); en consecuencia, por memorial presentado el 25 de igual mes y año, Elizabeth Molina Quintana, Fiscal de Materia, informó al Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sacaca del departamento de Potosí, el inicio de investigaciones (fs. 7), a cuyo efecto la indicada autoridad judicial emitió proveído de 3 de marzo de igual año, con el que se notificó a los sujetos procesales (fs. 8 a 12).

II.2.    Cursa la Certificación de 12 de marzo de 2022, emitida por Valerio Colque Gerónimo, Kuraka de la Marka Sakaka, de la Nación Charcas Qhara Qhara reconstruido y reconstituido en Sakaka, indicando: “Que: los hermanos: -Telesforo Cusi Acuña, con CI: 5504374 Potosí, nacido el 05 de enero de 1959, Martha Tangara Toco de Cusi, con CI: 6677153 Potosí, nacida el 29 de julio de 1962, Clementina Cusi Tangara, con CI: 5572328 Potosí, nacida el 21 de marzo de 1983, y Julián Cusi Tangara, con CI: 6646653 Potosí, nacido el 18 de octubre de 1984, todos según sus datos de cedula de identidad;

Los nombrados, son parte del Ayllu Collana, que abarca al municipio de Sacaca, y que, a la vez, está al interior Marka Sakaka de la Nación Charcas Qhara Qhara Reconstruido y Reconstituido en Sakaka en fecha 10 de enero de 2015, pueblo indígena originario campesino, con identidad cultural y cosmovisión propia” (sic); asimismo, consta la fotocopia de la credencial de Valerio Colque Gerónimo, como autoridad IOC (fs. 13 a 14).

II.3.    Consta Certificación CITE: G.A.M.S./S.M.T./R.C. 020/2020 de 3 de marzo, emitida por Limbert Juaniquina Calizaya, Responsable de Catastro Urbano del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaca, Primera Sección de la provincia Alonso de Ibáñez del departamento de Potosí, cuyo contenido en su parte principal es como sigue:

           “…El bien Inmueble (terreno) comúnmente denominado Padilla Pampa se encuentra  DENTRO DEL RADIO O AREA URBANA, para el efecto se adjunta el Informe de Suficiencia Técnica de fecha 24 de Junio de 2019, Ley Municipal N° 078/2019 de 9 de Julio de 2019 y nota de presentación de Ley Municipal N° 078/2019 de Delimitación del Área Urbana del Centro Poblado de Sacaca, al Ministro de la Presidencia conforme al Artículo 14 del Decreto Supremo N° 2960 para emisión de la Resolución Ministerial y mapa del Área Urbana General de Sacaca identificando la ubicación del terreno en cuestión.

…El Bien Inmueble (terreno) comúnmente denominado Padilla Pampa se encuentra FUERA de las tierras Comunitarias Originarias, para el efecto se adjunta Informe Técnico emitido por el INRA de fecha 3 de Abril de 2019 en la que hace referencia que no existe proceso de saneamiento con la denominación de T.C.O. Sacaca.

Es en cuanto puedo CERTIFICAR en honor a la verdad para fines consiguientes” (sic [fs. 24]).

II.4.    Por memorial presentado el 22 de marzo de 2022, la denunciante María Elena Arana Rocabado de Terán, absolvió el traslado dispuesto por el Juez de la causa mediante proveído de 16 del señalado mes y año, respondiendo en suma que: 1) Muchas personas que cometieron delitos orden público como el de avasallamiento están recurriendo al ardid de acudir a las autoridades IOC para conseguir su protección, y haciendo mal uso y abuso de la permisión constitucional plantean incidente de conflicto de competencias a fin de paralizar los proceso penales, generando un manto de impunidad y consumando delitos como el de avasallamiento, para evitar ser investigados y procesados por el Ministerio Público de Sacaca, provincia Alonso de Ibáñez del departamento de Potosí; protección indebida de los dirigentes como Valerio Colque Gerónimo, quien es conocedor de que los denunciados no son componentes de una comunidad originaria, donde no viven ni realizan sus actividades; tampoco son miembros ni tienen un vínculo con ninguna comunidad indígena que se encuentre dentro de la Marka Sakaka, quienes por el contrario, radican y tienen su domicilio particular en la población urbana del Municipio de Sacaca, donde realizan sus actividades principales; por lo que, no se encuentran dentro del ámbito personal, material ni territorial; 2) Respecto al bien inmueble Padilla Pampa, se tiene la certificación adjunta -con CITE: G.A.M.S./S.M.T./R.C. 020/2020- que desvirtuó que el mismo se encuentre dentro de la Marka Sakaka; y, 3) Los denunciados al haber cometido un delito de acción pública, deben ser investigados y procesados en la jurisdicción ordinaria, pidiendo “se rechace” el incidente de conflicto de competencias (fs. 25 a 26).

II.5.    Cursa memorial presentado el 23 de marzo de 2022 por los denunciados dentro del proceso penal por el cual se pronunciaron respecto al traslado dispuesto por el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sacaca del departamento de Potosí, planteando simultáneamente excepción de prejudicialidad (fs. 40 a 42).