SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2023
Fecha: 26-Sep-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
De acuerdo a la problemática planteada, existe un conflicto de competencias jurisdiccionales promovido por Valerio Colque Gerónimo, Kuraka de la Marka Sakaka del Municipio de Sacaca, provincia Alonso de Ibáñez y el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sacaca, ambos del departamento de Potosí, respecto al conocimiento y resolución de los hechos que derivaron en el inicio del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de María Elena Arana Rocabado de Terán contra Telésforo Cusi Acuña, Martha Tangara Toco de Cusi, Julián y Clementina, ambos Cusi Tangara, por la presunta comisión del delito de avasallamiento.
En consecuencia, corresponde a este Tribunal, en mérito al control competencial de constitucionalidad, establecer la competencia de la autoridad para conocer y resolver la problemática que derivó en el proceso penal señalado precedentemente.
III.1. Ámbito competencial del Tribunal Constitucional Plurinacional en conflicto de competencias entre la JIOC y la jurisdicción ordinaria. Procedimiento y trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
Considerando la existencia de varios sistemas jurídicos oficialmente reconocidos en el régimen constitucional vigente, surgen los distintos conflictos competenciales; en efecto, el constituyente boliviano y el legislador, de manera clara y precisa instituyeron los ámbitos de vigencia de la JIOC; así, el art. 191 de la CPE, establece:
“I. La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino.