SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2023-S4

Fecha: 04-Sep-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Se tiene el Certificado de nacimiento de Norah Fernanda Dávalos Pizarro, con fecha de nacimiento 27 de noviembre de 1999, consignándose como padres a Willy Dávalos Pizarro –ahora accionante- y Marina Pizarro Pinto (fs. 14).

II.2.    Cursa copia legalizada del Carnet de Discapacidad de Norah Fernanda Dávalos Pizarro, emitido el 2 de diciembre de 2019, con vigencia al 9 de diciembre de 2023; por el Ministerio de Salud, por el que se acredita la discapacidad intelectual en un 64% de la prenombrada (fs. 16).

II.3.    Por Memorándums MPR-DGAA-RRHH 819/2020 de 24 de noviembre, MPR-DGAA-RRHH 1166/2020 de 21 de diciembre, MPR-DGAA-RRHH 0420/2021 de 28 de abril y MPR-DGAA-RRHH 1003/2021 de 8 de octubre, el ahora accionante Willy Dávalos Pizarro, fue contratado como Responsable de Área de Difusión y Pauteo de la Unidad de Estrategias Comunicacionales; Jefe de Unidad de Estrategias Comunicacionales de la Dirección General de Políticas Comunicacionales, Responsable de Área de Difusión y Pauteo de la Unidad de Estrategias Comunicacionales y Profesional Productor del Área de Producción dependiente del Viceministerio de Comunicación del Ministerio de la Presidencia (fs. 4 a 12).

II.4.    Mediante cite de 23 de agosto de 2021, el accionante remitió a la unidad de RR.HH. del Ministerio de la Presidencia, documentación complementaria consistente en original del certificado de nacimiento, cédula de identidad, copia legalizada del Carnet de Discapacidad 07-19991127 NDP, de su hija Norah Fernanda Dávalos Pizarro, así como el Certificado de Afiliación a UMUPEDIS, con el fin de que dicha documentación sea incluida en su carpeta personal de la institución; asimismo y al amparo de los arts. 45 y 70.1y 2 de la CPE, solicitó se hagan las gestiones necesarias para que su hija sea incluida como su dependiente en el seguro social al que se encuentra afiliado (fs. 20).

II.5.    Mediante Nota Interna MP-DGAA-URH-NI-0323/2021 de 24 de agosto, Ronny Emilio Patzi Iporre, Jefe de la Unidad de RR.HH. del Ministerio de la Presidencia, en atención al cite señalado al exordio, y a efectos de contar con la documentación completa, solicitó al accionante que acredite la condición de progenitor de la persona con discapacidad, presentando certificado de matrimonio o reconocimiento de unión libre; así como, por la edad de la persona con discapacidad copia legalizada de la resolución judicial de nombramiento de tutor de Norah Fernanda Dávalos Pizarro; instando al accionante, acudir ante el gestor (Caja Nacional de Salud), para gestionar la dependencia de su hija, considerando que es mayor de dieciocho años, concediendo a ese efecto el plazo de tres días para la presentación de aquella documentación a fin de que su requerimiento sea atendido (fs. 18).

II.6.    En respuesta a dicha misiva, el accionante por Nota Interna NI/MPR/VC/DGPC/UEC 893/2021 - E-MPR/2021- 31534 de 30 de agosto de 2021, hace conocer y aclara a la unidad solicitante que los requisitos exigidos por la misma no aplican a su caso, toda vez que, la presentación de certificado de matrimonio o de unión libre contemplado en el art. 4.I inc. d) del DS 3437, es exigible al cónyuge de la persona con discapacidad, calidad que no ostenta su persona, ya que es el padre de Norah Fernanda Dávalos Pizarro; aclarando de igual forma, que en cuanto a la presentación de la resolución judicial de nombramiento de tutor, dicho requisito se encuentra contemplado en el art. 4.2.I inc. c) del mismo Decreto, empero el mismo es exigible a tutora o tutor cuando existiere una resolución de interdicción, lo que no resulta aplicable, ya que en su caso es el padre de la nombrada, quien depende económicamente de su persona y quien cubre cada una de sus necesidades físicas, biológicas, médicas, educacionales, etc. y tanto ella, como su madre dependen completamente de su persona; debiendo en su caso aplicarse el inciso b) del citado precepto legal (fs. 21 a 24).

II.7.    Ante ello, el Jefe de la Unidad de RR.HH. del Ministerio de la Presidencia, emite la Nota Interna MP/DGAA/URH/NI 0332/2021 de 31 de agosto, por la cual se requiere al accionante la presentación de documento notariado en el que la madre como titular directa de Norah Fernanda Dávalos Pizarro, manifieste su aceptación de que el beneficio esté orientado al padre de la prenombrada, o actualizar el carnet de discapacidad con su nombre como responsable y beneficiario directo, así como documentación idónea que establezca la relación con su hija Norah Fernanda Dávalos Pizarro y su madre Marina Pizarro Pinto, y la asistencia familiar brindada, por lo menos copia de tres boletas de asistencia familiar, como parte del derecho a la protección y constitución de la familia (fs. 25 a 26).

II.8.    Por nota de 5 de noviembre de 2021, el solicitante de tutela accionante aclaró que su hija Norah Fernanda Dávalos Pizarro vive en Santa Cruz de la Sierra y en ese entendido, para hacer más factible la atención de ella y sus necesidades más inmediatas es que se consignó a su madre Marina Pizarro Pinto, como tutora en el Carnet de Discapacidad, sin que ello represente su exclusión como responsable de su hija, refiriendo además que el cambio de nombre de tutor en el referido documento solo es posible a tiempo de renovar el mismo, es decir, el 2023, añadiendo que no se le debería exigir ningún otro documento que el establecido en el inc. b) del art. 4 del DS 3437; por lo que, la presentación de un documento notariado y tres boletas de asistencia familiar, no se encuentran establecidos en la norma precedente; por lo que, su presentación no es obligatoria (fs. 27 a 28).

II.9.    Cursa Memorándum MPR-DGA-RRHH 1028/2021 de 22 de noviembre, a través del cual, Jovana Schmith Valdivia, Directora General de Asuntos Administrativos del Ministerio de la Presidencia, comunicó al ahora accionante que a partir de esa fecha concluía su relación laboral con esa Cartera de Estado, ordenando la presentación de su declaración jurada de bienes y rentas por dejación del cargo, así como la entrega  de activo fijos y documentación asignados (fs. 3); efectuando la entrega del credencial institucional mediante Acta de 23 de noviembre de 2021 (fs. 13).

II.10.  En atención al cite de 5 de noviembre de 2021, la Directora General de Asuntos Administrativos del Ministerio de la Presidencia, por Nota CAR/MPR/DGAA/RRHH 317/2021 de 10 de diciembre, concluye que el art. 2.V de la Ley 977, no establece los requisitos para un progenitor que no tiene a su cargo a la persona con discapacidad, pues según reporte de la Plataforma Plurinacional de Información con Discapacidad “Eustaquio Moto Méndez, administrada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se tiene que es Marina Pizarro Pinto la que se encuentra registrada como tutora de Norah Fernanda Dávalos Pizarro (fs. 29 a 32).

II.11.  Mediante nota CAR/MPR/DGAA/RR.HH. 301/21 de 17 de noviembre de 2021, la Directora General de Asuntos Administrativos del Ministerio de la Presidencia, solicitó al Comité Nacional de la Persona con Discapacidad emita criterio técnico legal, respecto a las solicitudes realizadas por el ahora impetrante de tutela, emitiéndose al efecto, el Informe CONALPEDIS/U.A.J./INF/013/2021 de 19 de noviembre, de cuyo análisis se estableció que: “…el servidor público motivo del presente informe no se encuentra a cargo de la persona con discapacidad que llegaría a ser su hija, puesto que no se cuenta con el certificado de matrimonio, además de mencionar en sus notas que tiene el estado civil de soltero, radica o tiene su residencia en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz estando radicando su hija en la ciudad de Santa Cruz, el carnet de discapacidad de su hija establece como persona de referencia a la madre, por lo que, se evidencia que la persona con discapacidad se encontraría con su madre (…) en Santa Cruz y no con su padre que se encuentra en la ciudad de La Paz, no teniéndose ninguna prueba de que se encuentre cumpliendo el servidor público con la asistencia familiar correspondiente en favor de su hija con discapacidad, por lo que el servidor público NO SE ENCUENTRA SUJETO A LA INAMOVILIDAD LABORAL PUESTO QUE NO ESTA A CARGO DE SU HIJA” (sic) (fs. 119 a 121).

II.12.  Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2021, a la Directora de Asuntos Administrativos del Ministerio de la Presidencia, el accionante planteó recurso de revocatoria contra el Memorándum de desvinculación MPR-DGA-RRHH 1028/2021 de 22 de noviembre, solicitando se revoque dicho acto administrativo y se le restituya al cargo de Responsable de Área de Difusión y Pauteo, al gozar de inamovilidad laboral al ser padre de una persona con discapacidad plena (fs. 33 a 48); impugnación que al no ser resuelta por la instancia correspondiente, mereció la interposición del recurso jerárquico por silencio administrativo, mediante escrito presentado el 13 de enero de 2022, el cual no fue resuelto por la autoridad correspondiente (fs. 49 a 72)

II.13.  A través de la nota presentada el 7 de abril de 2022, por el peticionario de tutela, dentro del recurso jerárquico ya indicado, se hace conocer la Declaración Voluntaria Notariada 111/2022 de 1 de abril, por el que Marina Pizarro Pinto (madre de Norah Fernanda Dávalos Pizarro) indica que el accionante cumple sus obligaciones de padre desde el momento del nacimiento de su hija a la fecha, cubriendo todas sus necesidades y otorgando de manera voluntaria asistencia familiar, refiriendo además que tanto su persona como Norah Fernanda Dávalos Pizarro, dependen completamente de la asistencia material del ahora impetrante de tutela (fs. 73 a 79).