SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2023-S2
Fecha: 26-Sep-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso disciplinario iniciado a denuncia de Diana Quete Tupa, Técnico de Control y Fiscalización de la Oficina Departamental de Pando del Consejo de la Magistratura contra Elizabeth Laura Vásquez Peñaranda -ahora accionante-, por Resolución Disciplinaria 07/2020 de 15 de julio, el Juez Disciplinario Primero de la referida Oficina Departamental, declaró probada la denuncia por la comisión de la falta disciplinaria grave establecida en el art. 184.14 de la LOJ en observancia del art. 26.I.2 del Acuerdo 020/2018, concordante con el art. 208.II de la citada Ley, e impuso a la nombrada la sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones por un mes sin goce de haberes (fs. 7 a 10 vta.).
II.2. Por memorial presentado el 22 de julio de 2020, la solicitante de tutela formuló recurso de apelación contra la Resolución Disciplinaria 07/2020; en consecuencia, mediante Auto de 4 de agosto de igual año, el referido Juez Disciplinario, lo concedió ante el Régimen Disciplinario del Consejo de la Magistratura, disponiendo se provean los recaudos de ley para el envío del expediente (fs. 12 a 17 y 19).
II.3. Mediante Resolución RSP-AP 147/2020 de 25 de septiembre, la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, conformada en dicha oportunidad por Gonzalo Alcón Aliaga y Omar Michel Durán, exconsejero y Consejero del Consejo de la Magistratura -ahora demandados-, rechazaron el referido medio de impugnación, alegando su presentación extemporánea, disponiendo asimismo, la ejecutoria de la Resolución Disciplinaria 07/2020 (fs. 20 a 24).
II.4. A través de escrito presentado el 30 de julio de 2021, la impetrante de tutela solicitó la complementación y enmienda de la Resolución RSP-AP 147/2020, pidiendo se rectifique el procedimiento. Ante ello, Marvin Arsenio Molina Casanova y Sandra Cinthia Soto Pareja, Decano y Consejera del Consejo de la Magistratura, pronunciaron el Auto de 9 de agosto del mismo año, declarando no ha lugar a la pretensión (fs. 26 a 28 vta.).
II.5. Por Auto de 17 de noviembre de 2021, se declaró la ejecutoria de la Resolución RSP-AP 147/2020; en consecuencia, la Resolución Disciplinaria 07/2020 (fs. 29 y vta.).