SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2023-S2
Fecha: 26-Sep-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución AAC 10/2022 de 14 de febrero, cursante de fs. 132 a 134 vta., pronunciada por la Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; y en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela solicitada, respecto al derecho al debido proceso en su componente de defensa, en los mismos términos dispuestos por la referida Sala Constitucional; con la aclaración que su cumplimiento deberá ser ejecutado por los Consejeros que se encuentren conformando actualmente la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura; y,
2° DENEGAR la tutela con relación a la legalidad, a la seguridad jurídica, a la taxatividad, al acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva y a ser oída por autoridad competente.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Al no existir consenso en Sala dentro del presente caso, dirime el Ph.D. Paul Enrique Franco Zamora, Presidente; siendo de Voto Disidente el Magistrado MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano.
Ph.D. Paul Enrique Franco Zamora
PRESIDENTE
MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA