SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0984/2023-S3
Fecha: 11-Sep-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memoriales presentados el 12 de marzo y 26 de abril, ambos de 2019, Evert Udalrico Chávez Gutiérrez -ahora accionante- interpuso demanda ejecutiva contra Daniel Alejandro Soliz Gómez -hoy tercero interesado-, solicitando el pago de Bs1 192 176.- (un millón ciento noventa y dos mil ciento setenta y seis bolivianos), acompañando a la misma como título ejecutivo un contrato de línea de crédito de 6 de marzo de 2021 y la Escritura Pública 071/2012 de 18 de junio sobre reconocimiento de deuda y compromiso de pago (fs. 2 a 4, 5 a 7 vta., 15 a 18 y 21 y vta.).
II.2. Cursa Sentencia Inicial 48-21 de 21 de abril de 2021, emitida por Hermán Mendoza Iriarte, Juez Público Civil y Comercial Vigesimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante la cual declaró probada la demanda ejecutiva interpuesta por el accionante, disponiendo el embargo de los bienes del ejecutado, hoy tercero interesado-, sea hasta el monto de la ejecución y disponiendo su citación para que dentro del plazo de tres días pague en favor de su acreedor -accionante- la suma demandada u oponga excepciones (fs.202 a 203 vta.).
II.3. Por memorial presentado el 16 de junio de 2021, el hoy tercero interesado, a través de su representante legal, interpuso las excepciones de cosa juzgada y caducidad, alegando que de forma independiente y en diferentes juzgados se tramitó dos procesos ejecutivos con base a los dos documentos que se adjunta a la demanda como título ejecutivo, y que las resoluciones dictadas en dichos procesos gozan de calidad de cosa juzgada, además de haber transcurrido ya los seis meses que indica el art. 386 del CPC para iniciar la demanda ordinaria (fs. 239 a 245).
II.4. Mediante Sentencia Definitiva 04-21 de 3 de septiembre de 2021, el Juez Público Civil y Comercial Vigesimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, declaró probada las excepciones de cosa juzgada y caducidad, dejando sin efecto la Sentencia Inicial de 30 de abril de 2019 -debió decir Sentencia Inicial 48-21 de 21 de abril de 2021- y rechazando la acción ejecutiva (fs. 314 a 317).
II.5. Mediante memorial presentado el 15 de septiembre de 2021, ante el Juez Público Civil y Comercial Vigesimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, el accionante, presentó recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva 04-21 (fs. 324 a 330).
II.6. A través de Auto de Vista 223/2022 de 22 de abril, Marisol Ortiz Hurtado y Oscar Jesús Menacho Angeleri, Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Domestica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó parcialmente la Sentencia Definitiva 04-21 respecto a la excepción de cosa juzgada y declaró improbada la excepción de caducidad (fs. 363 a 366 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo. Ejemplif