SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2023-S3

Fecha: 11-Sep-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Certificado de Nacimiento que acredita el nacimiento de Nelly Paz Méndez, el 9 de julio de 193, que a la fecha tendría noventa y dos años de edad (fs. 2323).

II.2. Consta Nota CAF/332/2020 de 5 de diciembre, elaborada por Esteban Foianini Gutiérrez, Director Médico de la Clínica Ángel Foianini Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), dirigida a Cynthia del Carmen Banegas Jalil, Jueza Pública de Familia Decimocuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, por la que en cumplimiento a un requerimiento informó el cuadro clínico de Nelly Paz Méndez Vda. de Barbery, detallando en lo principal los siguientes diagnósticos: deshidratación y transgresión alimentaria, colelitiasis laparoscópica, bronquitis, alzheimer y neumonía; los cuales se encuentran respaldados con diferentes hojas de evaluación y evolución (fs. 2325 a 2418).

II.3.  A través de Informe 81-2022 presentado el 28 de noviembre de 2022, ante Rosa Elizabeth Coro Buitrago, Fiscal de Materia, por la cual, Noelia Duchen Chávez, Psicóloga I, vía María Elena Osinaga Martínez, Directora de Gestión Social, Género y Generacional, ambas del Gobierno Autónomo Municipal de Porongo del departamento de Santa Cruz, informó que no se pudo dar cumplimiento a un anterior requerimiento fiscal para que se proceda a la valoración biopsicosocial de Nelly Paz Méndez; puesto que, el 28 de noviembre de 2022, al asistir al domicilio fijado en el Condominio Colinas del Urubó, tres Guardias les negaron el ingreso (fs. 2525 a 2526).

II.4.  Cursa Informe Social de 28 de noviembre de 2022, elaborado por Roxana Orellana de Klahn, Trabajadora Social del SLIM-DNNA vía María Elena Osinaga Martínez, Directora de Gestión Social, Género y Generacional, ambas del Gobierno Autónomo Municipal de Porongo del departamento de Santa Cruz, dirigido a Rosa Elizabeth Coro Buitrago, Fiscal de Materia, por la cual comunicó que no se pudo dar cumplimiento a un anterior requerimiento fiscal para que se proceda a la valoración social de Nelly Paz Méndez; puesto que, el 28 del referido mes y año, al asistir al domicilio fijado en el Condominio Colinas del Urubó, un Guardia le indicó que ya no vivía en ese lugar (fs. 2528 a 2529).

II.5.  Por memorial de 29 de noviembre de 2022, María Elena Osinaga Martínez, Directora de Gestión Social, Genero y Asuntos Generacionales y Responsable de los procesos dependientes de la DNNA-SLIM- del municipio de Porongo -ahora accionante-, informó a la Fiscal de Materia asignada al caso que no fue posible la intervención biopsicosocial de la accionante por las razones expuestas en los Informes detallados en las Conclusiones II.3. y II.4. precedentes (fs. 2531 a 2532).

II.6.  Cursa Informe de 3 de diciembre de 2022, dirigida a la Fiscal de Materia asignada al caso, por la cual el Sgto. 2do. José Castillo Llanque, Investigador de la FELCV-EPI-6 comunicó que el 3 de diciembre de 2022, se hizo presente en el domicilio de Ana Karen Barbery Paz -hoy accionada-, a objeto de notificarla de manera personal, pero el Personal de Seguridad del lugar con versiones contrarias alegaron por un lado, que la hoy accionada no vivía en ese lugar, y por otro lado, se le indició que sí vivía pero que pediría permiso para dejarlo pasar, de esa manera dejó la notificación y le hizo firmar a uno de los guardias como testigo y se retiró del lugar (fs. 2537 a 2538).