SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2023-S3

Fecha: 11-Sep-2023

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 32/22 de 23 de diciembre de 2022, cursante de fs. 2616 vta. a 2620, pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Decimocuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz; y, en consecuencia:

1°  CONCEDER la tutela solicitada, con relación a la vulneración de los derechos a la vida, a la salud y a la integridad física de Nelly Paz Méndez Vda. de Barbery, conforme a lo expuesto en este fallo constitucional, disponiendo que Ana Karen Barbery Paz:

a)    En el término de veinticuatro horas, autorice el acceso del personal de la Dirección de Gestión Social, Género y Asuntos Generacionales y de Servicios Legales Integrales Municipales DNNA-SLIM del municipio de Porongo, y de las demás autoridades judiciales, fiscales, policiales u otras que tengan encomendado verificar las condiciones en las que se encuentra Nelly Paz Méndez Vda. de Barbery, así como los familiares que no presenten ninguna restricción emanada por autoridad competente;

b)   Permita que se desarrollen las visitas, valoraciones médicas, psicológicas, psiquiátricas y sociales de la aludida; y en caso de que sea necesario permita el traslado a un Centro de Salud que cuente con todas las condiciones de personal, equipos e insumos para la internación;

c)    Se abstenga de cualquier acción u omisión que en lo posterior limite, restrinja o imposibilite el acceso de los familiares consanguíneos que no tengan restricciones y/o autoridades de Estado y personal de salud, controlar y asistir a Nelly Paz Méndez Vda. de Barbery; y,

d)   Haga conocer el domicilio que se encuentra habitando Nelly Paz Méndez Vda. de Barbery, señalando las colindancias del bien inmueble, calles, numeración, zona, anillos y otros datos exactos que permitan la identificación del inmueble.

Salvo que por el transcurso del tiempo esas disposiciones ya hubiesen sido cumplidas, y asimismo, corresponde:

CORRESPONDE A LA SCP 0996/2023-S3 (viene de la pág. 23).

1)   Exhortar a María Elena Osinaga Martínez, Directora de Gestión Social, Género y Asuntos Generacionales y Responsable de los procesos dependientes de Servicios Legales Integrales Municipales DNNA-SLIM del municipio de Porongo del departamento de Santa Cruz, a todas las autoridades y/o servidores públicos, que asuman conocimiento de los procesos que involucran a Nelly Paz Méndez Vda. de Barbery, a realizar el seguimiento correspondiente para garantizar el cumplimiento de sus derechos como adulta mayor, de acuerdo a lo señalado por los arts. 67 y 68 de la Constitución Política del Estado, y en conformidad a lo señalado por la Ley General de las Personas Adultas Mayores y la jurisprudencia constitucional sobre la protección reforzada a favor de dicho grupo de atención prioritaria.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori

MAGISTRADO

Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

MAGISTRADA