SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1020/2023-S3
Fecha: 12-Sep-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Folio Real bajo la matrícula computarizada 7.01.3.01.0005446 de un lote de terreno signado con el número 18, en Colinas del Urubó, provincia Andrés Ibáñez, del departamento de Santa Cruz, de propiedad de Proyectos Inmobiliarios “El Doral” S.A. -empresa hoy accionante-, sobre el cual, la UIF -entidad hoy accionada-, obtuvo el registro de su oposición a la ejecución de cualquier operación de disposición o transferencia de bien inmueble, en la Oficina de DD.RR., conforme a los siguientes datos: “gravamen y restricción” B-6: “Anotación Preventiva: Medidas Cautelares; UNIDAD DE INVESTIGACIONES FINANCIERAS – UIF; Se precautela los derechos de: UNIDAD DE INVESTIGACIONES FINANCIERAS; de fecha 28/05/2021; DRA. ANA MARIA MORALES AMONZABEL; DIRECTORA GENERAL EJECUTIVA – UIF; Prov. Ejec. de: 28/05/2021; UIF/DAFL/UAL/188/2021, OPOSICION DE EJECUCION DE CUALQUIER OPERACION DE DISPOSICION O TRANSFERENCIA DE LOS BIENES INMUEBLES. CASO N° 201102012001928; Present.- No. 6212494 de 25/06/2021.- Hrs. 12:04:26; (CMB)” (fs. 100 a 101 vta.).
II.2. Consta Folio Real bajo la matrícula computarizada 7.01.3.01.0005447 lote de terreno signado con el número 5, en Colinas del Urubó, provincia Andrés Ibáñez, del departamento de Santa Cruz, de propiedad de la empresa accionante, sobre el cual, la UIF ahora accionada obtuvo el registro de su oposición a la ejecución de cualquier operación de disposición o transferencia de bien inmueble, en la Oficina de DD.RR., conforme a los siguientes datos: “gravamen y restricción” B-8: “Anotación Preventiva: MEDIDAS CAUTELARES; UNIDAD DE INVESTIGACIONES FINANCIERAS – UIF; Se precautela los derechos de: UNIDAD DE INVESTIGACIONES FINANCIERAS; de fecha 28/05/2021; DRA. ANA MARIA MORALES AMONZABEL; DIRECTORA GENERAL EJECUTIVA – UIF; Prov. Ejec. de: 28/05/2021; UIF/DAFL/UAL/188/2021, OPOSICION DE EJECUCION DE CUALQUIER OPERACION DE DISPOSICION O TRANSFERENCIA DE LOS BIENES INMUEBLES. CASO N° 201102012001928; Present.- No. 6212495 de 25/06/2021.- Hrs. 12:04:26; (CMB)” (fs. 95 a 97).
II.3. Se tiene Folio Real bajo la matrícula computarizada 77.01.3.01.0005448 lote de terreno signado con el número 17, en Colinas del Urubó, provincia Andrés Ibáñez, del departamento de Santa Cruz, de propiedad de la empresa accionante, sobre el cual, la UIF hoy accionada obtuvo el registro de su oposición a la ejecución de cualquier operación de disposición o transferencia de bien inmueble, en la Oficina de DD.RR. conforme a los siguientes datos: “gravamen y restricción” B-6: “Anotación Preventiva: Medidas Cautelares; UNIDAD DE INVESTIGACIONES FINANCIERAS – UIF; Se precautela los derechos de: UNIDAD DE INVESTIGACIONES FINANCIERAS; de fecha 28/05/2021; DRA. ANA MARIA MORALES AMONZABEL; DIRECTORA GENERAL EJECUTIVA – UIF; Prov. Ejec. de: 28/05/2021; UIF/DAFL/UAL/188/2021, OPOSICION DE EJECUCION DE CUALQUIER OPERACION DE DISPOSICION O TRANSFERENCIA DE LOS BIENES INMUEBLES. CASO N° 201102012001928; Present.- No. 6212496 de 25/06/2021.- Hrs. 12:04:27; (CMB)” (fs. 93 a 94 vta.).
II.4. Cursa Folio Real bajo la matrícula computarizada 7.01.3.01.0005467 de un lote de terreno signado con el número 4, en Colinas del Urubó, provincia Andrés Ibáñez, del departamento de Santa Cruz, de propiedad de la empresa accionante, sobre el cual, la UIF ahora accionada obtuvo el registro de su oposición a la ejecución de cualquier operación de disposición o transferencia de bien inmueble, en la Oficina de DD.RR., conforme a los siguientes datos: “gravamen y restricción” B-7: “Anotación Preventiva: Medidas Cautelares; UNIDAD DE INVESTIGACIONES FINANCIERAS – UIF; Se precautela los derechos de: UNIDAD DE INVESTIGACIONES FINANCIERAS; de fecha 28/05/2021; DRA. ANA MARIA MORALES AMONZABEL; DIRECTORA GENERAL EJECUTIVA – UIF; Prov. Ejec. de: 28/05/2021; UIF/DAFL/UAL/188/2021, OPOSICION DE EJECUCION DE CUALQUIER OPERACION DE DISPOSICION O TRANSFERENCIA DE LOS BIENES INMUEBLES. CASO N° 201102012001928; Present.- No. 6212497 de 25/06/2021.- Hrs. 12:04:27; (CMB)” (fs. 98 a 99 vta.).
II.5. Mediante memorial presentado el 2 de septiembre de 2022, ante Juan Gonzales Noya, Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy tercero interesado-; Wendy Mónica Ortiz Hurtado en representación legal de la empresa accionante, en calidad de propietaria presentó demanda voluntaria de cancelación de anotación preventiva, solicitando la cancelación de las anotaciones preventivas de las siguientes matrículas computarizadas: 1) 7.01.3.01.0005446, “gravamen y restricción” B-6; 2) 7.01.3.01.0005447, “gravamen y restricción” B-8; 3) 7.01.3.01.0005448, “gravamen y restricción” B-6; y, 4) 7.01.3.01.0005467, “gravamen y restricción” B-7, “anotación preventiva”, todos a instancia de la UIF hoy accionada (fs. 57 a 59). Escrito que mereció el decreto de 5 de abril de 2023 pronunciado por la referida autoridad judicial, mediante el cual ordenó que acuda a la misma institución estatal -UIF hoy accionada- con la finalidad de prevalecer sus derechos (fs. 87).