SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2023-S3
Fecha: 26-Sep-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El Alcalde accionante por memoriales presentados el 28 de abril y 10 de mayo de 2023, cursantes de fs. 101 a 105 vta. y 109 a 110, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el distrito de San Lorenzo, perteneciente a la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de San Benito del departamento de Cochabamba, se estableció una granja porcinocultor, la que de forma irregular e intempestiva comenzó sus actividades sin contar con el permiso o licencia de funcionamiento del citado Gobierno Autónomo Municipal, tan solo con el registro sanitario expedido por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG); no obstante ello, desde el 2017 se evidenció un crecimiento intempestivo de la población porcina en dicha granja, lo que generó la emisión de malos olores que se sienten a su alrededor, esto debido al inadecuado manejo de residuos, lo que causa impacto ambiental negativo y por consiguiente afecta el habitad de los pobladores, sobre todo para los estudiantes que pasan clases en la Unidad Educativa Simón Bolívar que se encuentra a menos de quinientos metros de la referida granja.
En su calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de San Benito del departamento de Cochabamba, asumió acciones de hecho y derecho para poner en conocimiento del propietario de la granja porcinocultor las advertencias e infracciones observadas en su funcionamiento, emitiendo la Resolución Ejecutiva 001/2021 de 19 de julio de CLAUSURA TEMPORAL de la referida granja, conminándole a la subsanación de las observaciones y la reducción de emisión de malos olores conforme el plazo establecido en la Ley Municipal y el Reglamento que rige la referida actividad; sin embargo, el ahora accionado; a pesar de la disposición municipal de CLAUSURA TEMPORAL de la granja porcinocultor, continúo realizando sus actividades con normalidad, lo que derivó en la emisión de la Resolución Ejecutiva 002/2022 de 3 de febrero de CLAUSURA DEFINITIVA, decisión que del mismo modo fue incumplida por el hoy accionado. Debido a ello, tanto los pobladores como el referido Gobierno Autónomo Municipal realizaron gestiones ante el SENASAG a fin de que asuma acciones en la presente problemática; toda vez que, fue esa entidad quien otorgó el registro sanitario correspondiente para el funcionamiento de dicho establecimiento, representación que concluyó con la emisión de la Nota con Cite: CE-SENASAG-JDC-011/2022 de 22 de febrero, a través de la cual el SENASAG otorgó el plazo de sesenta días al ahora accionado para que realice el despoblamiento de la referida granja y conminó al cese de toda actividad; además, de negarle la actualización de su registro sanitario.
A la fecha y no obstante de no contar con un plan de tratamiento de residuo, control de natalidad, capacidad, medidas de protección, manifiesto ambiental expedido por el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, el registro sanitario emitido por el SENASAG, la observancia de la distancia que debe observar de los centros poblados y unidades educativas, establecimiento porcinocultor sigue funcionando, manteniéndose los malos olores, lo cual transgrede los derechos de los pobladores del distrito de San Lorenzo y el derecho a la educación de los estudiantes de la Unidad Educativa Simón Bolívar, debido a la deserción escolar y los constantes malestares estomacales.
El establecimiento porcinocultor de propiedad del hoy accionado, al manejar una gran cantidad de residuos fecales y residuos orgánicos atrae gran cantidad de mosquitos los que transportan bacterias que causan enfermedades a las personas que viven alrededor sea por consumo de agua o alimentos, lo cual transgrede el derecho a la salud de los pobladores del distrito de San Lorenzo de la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de San Benito del departamento de Cochabamba, así como su derecho al habitad y vivienda digna de los mencionados pobladores.
La instalación de la granja porcinocultor de pertenencia del ahora accionado, vulneró el derecho a la educación de los estudiantes de la Unidad Educativa Simón Bolívar, al haberse instalado dicha granja sin observar la distancia permitida, afectando el desempeño de los nombrados. Asimismo, transgredió el derecho a un ambiente saludable, protegido y equilibrado de los pobladores del distrito de San Lorenzo, debido a que se encuentra contaminado con olores fétidos.
El Gobierno Autónomo Municipal de San Benito del departamento de Cochabamba, en observancia del art. 34 de la Constitución Política del Estado (CPE) está obligado a asumir acciones legales en defensa del derecho al medio ambiente de los pobladores, lo que le otorga legitimación para interponer la presente acción popular.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El Alcalde accionante denuncia la vulneración de los derechos a la salud, al habitad y vivienda, a un medio ambiente, protegido y equilibrado y a la educación; citando al efecto los arts. 18.I, 19.I, 33, 60 y 82 de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda tutela, y en consecuencia, se disponga que el hoy accionado: a) Cese con toda actividad relacionada a la cría, engorde, reproducción y venta de ganado porcino dentro del establecimiento ubicado en el distrito de San Lorenzo, jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de San Benito del departamento de Cochabamba; b) Proceda de manera inmediata con el transporte del ganado porcino que no se encuentra en riesgo directo a otras instalaciones, sea en el plazo no mayor a cinco días; c) Con relación al ganado porcino que se encuentre en riesgo, se autorice el ingreso irrestricto del personal técnico del citado Gobierno Autónomo Municipal a las instalaciones del establecimiento a fin de hacer el seguimiento paulatino. En cuanto al ganado que se encuentra en situación estable, se disponga su traslado a otras instalaciones de manera inmediata y programada; d) En el plazo de diez días proceda con la limpieza y desinfección de todo el establecimiento porcinocultor a fin de erradicar el mal olor; y, e) Se autorice el uso de la fuerza policial o pública para cumplir la resolución emanada en caso de incumplimiento o resistencia por parte del ahora accionado.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 23 de mayo de 2023, según consta en el acta cursante a fs. 165 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El Alcalde accionante no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar pese a su notificación cursante a fs. 115 de obrados.
I.2.2. Informe del particular accionado
Ascencio Mamani Espino, a través de su abogado en audiencia manifestó que: 1) El Alcalde accionante como ente público, pretende pedir a la jurisdicción constitucional que ejerza sus facultades competenciales y organizacionales; 2) El ente rector que tiene que ver con el registro sanitario, el despoblamiento de ganado de una granja porcina es el SENASAG; 3) Mediante la Resolución Administrativa de 19 de mayo de 2023, el SENASAG le hizo conocer la orden de despoblamiento del ganado porcino y la suspensión de sus actividades; y, 4) Solicitó se considere la SCP 0296/2021-S2 de 15 de julio, que en caso similar denegó la tutela solicitada. Con base a estos fundamentos, solicitó se deniegue la tutela solicitada.
I.2.3. Terceros intervinientes
Juvenal Marcos Torrico Angulo, Jefe de la Unidad de Gestión Control y Fiscalización Ambiental dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, por memorial presentado el 17 de mayo de 2023 cursante a fs. 119, a tiempo de apersonarse, remitió el informe contenido en el CITE: CI/UGCyFA/2018/2023 de 17 de mayo, en cuya conclusión señala que en dicha Unidad, no se tiene registro alguno sobre presentación de Manifiesto Ambiental u otro tramite ambiental de parte del hoy accionado en las últimas cinco gestiones con referencia a la actividad de CRIANZA, ENGORDE y VENTA DE GANADO PORCINO.
Ronal German Aguilar, presidente de Asociación Departamental de Porcinocultores del departamento de Cochabamba, en audiencia manifestó que: i) El conflicto suscitado debe solucionarse mediante el dialogo; y, ii) Por capricho del Alcalde accionante y por presión social, el SENASAG no le otorgó al ahora accionado la renovación de su registro sanitario; asimismo, el Alcalde accionante le está denegando al ahora accionado la obtención de la autorización medio ambiental.
I.2.4. Resolución
La Jueza Pública de Familia y de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primera de Punata del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 23 de mayo de 2023, cursante de fs. 166 a 172, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que: a) El hoy accionado deberá cesar de inmediato con la actividad realizada en la granja porcinocultor, respecto a la cría, engorde, reproducción y venta de ganado porcino, hasta cumplir con los requerimientos administrativos y específicos requeridos por el SENASAG y el Gobierno Autónomo Municipal San Benito del departamento de Cochabamba, siempre y cuando el indicado Gobierno Autónomo Municipal cuente con la normativa de protección ambiental y bioseguridad para la producción animal; b) Autorizó el ingreso del SENASAG en coordinación con el señalado Gobierno Autónomo Municipal a la granja porcinocultor, para efectuar el seguimiento paulatino y la evaluación del ganado, debiendo asumir las medidas directas para el cumplimiento de la presente Resolución; y, c) La posibilidad del uso de la fuerza pública en caso de no existir colaboración por ahora accionado o sus dependientes; y, denegó la tutela solicitada por la denuncia vulneración de los derechos a la educación, al habitad y la vivienda; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: 1) El ahora accionado para el funcionamiento de la granja porcinocultor, no acreditó: i) La licencia-patente de funcionamiento otorgada por el citado Gobierno Autónomo Municipal actualizada; ii) Contra el ahora accionado se emitieron Resoluciones de clausura temporal y definitiva; iii) El hoy accionado no acreditó registro sanitario emitido por el SENASG debidamente actualizado; y, iv) No adjuntó Manifiesto o Licencia Ambiental; v) El hoy accionado solo adjunto como medio de prueba la activación de un proceso penal contra el Alcalde accionante y solicita la aplicación de la SCP 0296/2021-S2 de 15 de julio; 2) De acuerdo a la SCP 1213/2022-S3 de 15 de septiembre, emitida por una problemática ocurrida con los mismos actores, se denegó la tutela al hoy accionado por considerar que la clausura temporal de la granja porcinocultor determinada por el referido Gobierno Autónomo Municipal, de ningún modo puede ser considerada como una medida de hecho o justicia por mano propia, y previo a acudir a la acción de amparo constitucional, debió recurrir ante la autoridad edil haciendo uso de los recursos de revocatoria y jerárquico, y finalmente que la clausura temporal de la granja porcinocultor no es de competencia de los padres de familia de la Unidad Educativa Simón Bolívar; y, 3) La granja porcinocultor, no puede imponer su actuar al conglomerado de estudiantes de la Unidad Educativa Simón Bolívar o a toda la Organización Territorial de Base (OTB) San Lorenzo, debiendo de respetar el medio ambiente por el riesgo que corren los niños de sufrir enfermedades al igual que los pobladores por los malos olores que genera la granja porcinocultor, los cuales están acreditados en las Resoluciones de Clausura temporal y definitiva, lo que demuestra la vulneración del derecho al medio ambiente y la salubridad pública.
En vía de aclaración y complementación el Alcalde accionante, mediante memorial presentado el 24 de mayo de 2023 cursante a fs. 179 y vta., solicitó a la Jueza de garantías del “Num. 1)” de la Resolución dictada, haciendo conocer que la única forma de ejecutar la resolución emitida sería con el traslado y reubicación de la granja porcinocultora, conjuntamente todo el ganado porcino el cual deberá ser despoblado en coordinación con el SENASAG. Asimismo, solicitó se determine la responsabilidad penal del ahora accionado, solicitando se remita antecedentes al Ministerio Público para su correspondiente procesamiento, por la comisión del delito contra la salud pública.
En mérito a esa solicitud, la Jueza de garantías, mediante decreto de 25 de mayo de 2023, cursante a fs. 181, rechazó la solicitud por considerar que los términos de la Resolución emitida son claros y concretos.
En vía de aclaración y complementación, el ahora accionado, mediante memorial presentado el 25 de mayo de 2023 cursante a fs. 183 y vta., solicitó que: i) Las razones por las cuales no se consideró que el despoblamiento del ganado porcino es una competencia del SENASAG de acuerdo a lo señalado en la Resolución Administrativa de 19 de mayo de 2023; ii) Si el despoblamiento emerge de circunstancias evaluativas y seguimiento técnico, que parámetros utilizo la Jueza de garantías para acreditar los hechos y disponer una tutela parcial y el cese de mi actividad, cuando el SENASAG y había determinado una clausura; y, iii) Las razones por las cuales no se citó al SENASAG como parte interesada.
En mérito a esa solicitud, la Jueza de garantías, mediante decreto de 25 de mayo de 2023, cursante a fs. 185, rechazó la solicitud, por considerar que el contenido de la Resolución emitida por su autoridad es clara y concreta.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese contexto, corresponde a través de la presente acción de tutela proteger el ejercicio de los derechos señalados en su dimensión colectiva, no pudiendo quebrantarse el equilibrio ecológico a través de prácticas que no cuentan con ningún respaldo