SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2023-S3
Fecha: 26-Sep-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Ley Municipal (LM) 116 de 26 de julio de 2019, sobre crianza y/o engorde de porcinos en la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de San Benito del departamento de Cochabamba; (fs. 31 a 38 vta.); y, Decreto Municipal (DM) 006-A/2021 de 9 de julio de 2021, que aprueba el Reglamento a la LM 116/2019 (fs. 39 a 51).
II.2. A través de la Resolución Ejecutiva 001/2021 de 19 de julio, emitida por José Jhamil Rodríguez Claros, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de San Benito del departamento de Cochabamba -ahora accionante-, se determinó la clausura temporal de la granja porcinocultor de propiedad de Ascencio Mamani Espino -hoy accionado- por no contar con licencia y patente de funcionamiento emitida por el referido Gobierno Autónomo Municipal (fs.10).
II.3. Mediante Resolución Ejecutiva 002/2022 de 3 de febrero, el accionante, con base al Informe Técnico DDPyMA/RRNNyMA 001/2022 de 24 de enero y en observancia de la LM “116/2016”, Decretos Municipales 006-A/2021 y 001/2022 de 19 de enero, determinó la clausura definitiva del establecimiento porcino cultor de propiedad del ahora accionado, por no contar con la documentación pertinente para su funcionamiento y considerar que dicha actividad se constituye en un daño evidente para la salud de la población estudiantil y general del distrito de San Lorenzo jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de San Benito del departamento de Cochabamba (fs. 13 a 15).
II.4. A través de la Nota con Cite: CE-SENASAG-JDC-011/2022 de 22 de febrero, dirigida al propietario de la granja porcina de San Lorenzo -ahora accionado-, el Responsable Departamental del SENASAG Cochabamba hizo conocer que no podrá realizar la renovación de su registro sanitario, otorgándole el plazo de sesenta días a objeto de realizar el despoblamiento de la granja porcina con destino a matadero, granja o feria con registro sanitario (fs. 19 y 20).
II.5. Mediante Comunicación G.A.M.S.B./DJL/001/2023 de 3 de marzo, emitido por el Director Jurídico Legal y el Intendente Municipal, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de San Benito del departamento de Cochabamba, por el cual se puso conocimiento del hoy accionado que en cumplimiento a la Resolución Ejecutiva 002/2022 de clausura definitiva y la Nota con Cite: CE-SENASAG-JDC-011/2022 emitida por el SENASAG Cochabamba, tiene la obligación de proceder al despoblamiento del ganado porcino con destino al matadero en el plazo de sesenta días que se cumple el 24 de abril de 2023 (fs. 21).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese contexto, corresponde a través de la presente acción de tutela proteger el ejercicio de los derechos señalados en su dimensión colectiva, no pudiendo quebrantarse el equilibrio ecológico a través de prácticas que no cuentan con ningún respaldo