SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2023-S1

Fecha: 13-Sep-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 13 de mayo de 2022, cursante de fs. 40 a 43 vta.; y el de subsanación de 23 del mismo mes y año, cursante de fs. 47 a 48 vta., los accionantes, expusieron los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que el 30 de junio de 2021 se les inició un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de estafa y asociación delictuosa, a instancia de Carla Virginia Zegada Velásquez y Álvaro René Antezana Pantoja, mismo que se encuentra radicado en el Juzgado de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Cochabamba; los denunciantes señalan que realizaron algunos depósitos de dinero en el Banco de Crédito Sociedad Anónima (S.A.) ubicado en la ciudad de Cochabamba a nombre de “Vivecca Nacif”; al respecto, si bien las transferencias se realizaron en la ciudad de Cochabamba, no obstante, dichas disposiciones económicas se hicieron efectivas en la ciudad Nuestra Señora de La Paz donde radican las cuentas bancarias que recibieron los montos de dinero. Ante esa situación, se planteó excepción de incompetencia que fue resuelto por la referida Jueza de Instrucción declarándola infundada mediante Auto Interlocutorio de 10 de agosto de 2021; contra dicha determinación, se interpuso recurso de apelación incidental, que fue declarado improcedente por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -autoridades ahora demandadas-, a través del Auto de Vista de 17 de noviembre de igual año, sin tomar en cuenta los requisitos de competencias descritos en el art. 49 del Código de Procedimiento Penal (CPP) ni los elementos objetivos del delito de estafa previsto en el art. 335 del Código Penal (CP), estableciendo de forma incoherente y sin fundamento legal una competencia a un juez que por derecho no es neutral.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Consideran lesionados sus derechos al debido proceso en sus componentes juez natural, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, citando al efecto el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela; y, en consecuencia, se deje sin efecto el Auto de Vista de 17 de noviembre de 2021, emitido por Mirtha Mabel Montaño Torrico y Oscar Florero Florero, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, debiendo emitirse una nueva resolución enmarcada en el debido proceso respetando el derecho al juez natural, cuya competencia en el proceso penal seguido en su contra corresponde a un juzgado de instrucción penal de la ciudad Nuestra Señora de La Paz.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública de la presente acción de amparo constitucional se realizó el 13 de julio de 2022, según consta en acta cursante de fs. 344 a 350 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Los accionantes, a través de sus abogados, reiteraron de forma íntegra el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Mirtha Mabel Montaño Torrico y Oscar Florero Florero, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe escrito de 9 de junio de 2022, cursante de fs. 196 a 197 vta., señalaron entre otros aspectos que: “…las resoluciones pronunciadas tanto por el Juez Aquo como por nuestras autoridades vía recurso de apelación, puede verificarse la no participación de los hoy accionantes en ninguno de los actuados referidos, es decir no hubo de parte de los hoy accionantes ningún acto de cuestionamiento a la competencia del Juez lnstructor de la Ciudad de Cochabamba, por ende no hubo de parte del Juez Aquo emisión de resolución que responda positiva o  negativamente a cuestionamiento de competencia de la autoridad jurisdiccional en razón a territorio, menos existe de parte de los accionantes formulación de recurso de apelación, por ende no existe pronunciamiento de parte de nuestras autoridades de resolución alguna relativa al tema de competencia en razón a territorio en relación a los hoy accionantes, quienes de manera ilegal acuden de manera directa a la vía Constitucional, sin haber previamente cuestionado la competencia del Juez de Instrucción de la ciudad de Cochabamba, lo que hace claramente inviable la apertura de competencia del Tribunal Constitucional para siquiera admitir la acción extraordinaria” (sic).

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Ximena Carola y Álvaro René, ambos Antezana Pantoja, Claudio Daniel Cisneros Ilijic, María Alejandra y Jesús Héctor, ambos Jiménez Casablanca, a través de su abogado en audiencia de la presente acción de defensa señalaron que los accionantes no cuentan con legitimación activa, toda vez que en el Auto de Vista emitido por las autoridades demandadas, no forman parte los impetrantes de tutela; por lo que, no se les vulneró ningún derecho.

Carla Virginia Zegada Velásquez, Yovanka Isabel Franco Botello, Lilia Ruth Orellana Torrico, Maddy Helen Mostajo Alfaro Vda. de Arteaga, Geraldine Brindley Navarro, María Elsa Karina Duran Iriarte, María René Antezana Durán, Alejandro Pozzo Antezana, Claudia Montero Pantoja, Carlos Antonio Capriles Rocabado, María Teresa Pacheco Grisi, Milka Mireya Luna Altamirano, Patricia Ana Ibarra Simón, Tania Gabriela Claros Pinilla, Susana Gabriela Guerra Camacho, Gregoria Cecilia Prado Schmidt, Vania Cecilia Alfaro Ochoa y María Elena Laura Tola, no se presentaron a la audiencia ni remitieron informe escrito alguno, no obstante su legal citación cursante a fs. 102, 209, 211, 214, 225, 227, 228, 233, 234 y 242.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Cuarta del departamento de La Paz, mediante Resolución 177/2022 de 13 de julio, cursante de fs. 351 a 360 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista de 17 de noviembre de 2021, emitido por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, debiendo pronunciarse una nueva resolución; sin costas y costos procesales; determinación asumida bajo los siguientes argumentos: a) Respecto a la legitimación activa, se advierte que los accionantes tienen un interés legítimo de un derecho subjetivo que les afecta, mismo que debería ser analizado; y, b) El Auto de Vista impugnado no contiene fundamento fáctico, legal ni motivación clara que dé razones de cómo llegó a la conclusión para determinar la competencia.

En vía de complementación y enmienda la Sala Constitucional señaló que en relación a la legitimación activa de la parte accionante no se ha establecido o mencionado que se trate de una representante “…de que en este caso los accionantes se encuentran con representantes sin mandato…” (sic); asimismo agregó que “…no es este Tribunal de garantías el que ha esgrimido o realizado una fundamentación o motivación de una resolución, lo ha realizado la parte accionante…” (sic); por lo que quedando aclarados los términos de la resolución queda incólume.