SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2023-S1
Fecha: 13-Sep-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Auto Interlocutorio de 10 de agosto de 2021, emitido por la Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de Cochabamba, que declaró infundada la excepción de incompetencia formulada por Vivecca María Nacif Jacir (fs. 15 a 19).
II.2. Se tiene acta de audiencia y Auto de Vista de 17 de noviembre de 2021, emitido por Mirtha Mabel Montaño Torrico y Oscar Florero Florero, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, ahora demandados, quienes declararon improcedente el recurso de apelación incidental interpuesto por Vivecca María Nacif Jacir, manteniendo incólume el Auto Interlocutorio impugnado (fs. 20 a 34).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando:
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo.
- POR TANTO