SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2024-S1

Fecha: 02-Ene-2024

II. CONCLUSIONES

Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Fanor Carrizales Cortez en contra de Daniel Gonzales Moreno, por el presunto delito de Tentativa de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 con relación al art. 8 del Código Penal (CP), Caso FELCC 60/2017, mediante Oficio 36 de 15 de febrero de 2018, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Concepción del departamento de Santa Cruz, conminó al Fiscal de Distrito de Santa Cruz “Freddy Larrea”, a fin de que en el plazo de cinco días dentro del proceso penal de referencia se emita una de las resoluciones previstas en el art. 134 del CPP, acto que fue notificado a la Fiscalía Departamental de Santa Cruz el 5 de marzo de 2018 (fs. 17).

II.2. Mediante Informe de 14 de marzo de 2018, Francy Griselda Gambarte Cardona en su condición de Secretaría del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guarayos del departamento de Santa Cruz, informó a la Jueza del despacho judicial mencionado, que no obstante la notificación el 5 de marzo de 2018 con el Oficio 36 de 15 de febrero de 2018, a través del cual se conminaba al Ministerio Público para la emisión de un Requerimiento Conclusivo dentro del proceso penal Caso FELCC 60/2017, sin que hasta la fecha de elaboración de dicho informe se hubiere presentado ningún requerimiento conclusivo (fs. 18).

II.3.  Por Auto de 25 de abril de 2018, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Concepción del departamento de Santa Cruz, en suplencia legal del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guarayos del mismo departamento, dispuso la extinción de la acción penal únicamente con relación al Ministerio Público; disponiendo a su vez, se notifique a la víctima en forma personal o en su domicilio procesal a los fines consiguientes (fs. 19 y vta.).  

II.4.  A través del Requerimiento Conclusivo Resolución de Sobreseimiento presentado el 21 de mayo de 2018, Claudia Mérida Arenas, en su condición de Fiscal de Materia adscrita a la Fiscalía de Guarayos, presentó Resolución de Sobreseimiento en favor del imputado precedentemente nombrado; Requerimiento Conclusivo que fue respondido por la Jueza Pública Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guarayos del departamento de Santa Cruz, en sentido que se sujete al Auto de Extinción de la acción penal de 25 de abril de 2018 (fs. 21 a 22 vta.).

II.5.  Mediante Oficio 337 de 19 de octubre de 2018, presentado ante la Unidad Disciplinaria del Ministerio Público Distrito Santa Cruz, Nuria Lino de Pacheco en su condición de Jueza Pública Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e instrucción Penal Primero de Guarayos del referido departamento, remitió denuncia y antecedentes en contra la Fiscal de Materia Claudia Mérida Arenas, por presuntos actos irregulares cometidos dentro de la causa penal FELCC 60/2017 (fs. 30).

II.6.  Por Auto 23/2018 de 24 de octubre, la Autoridad Sumariante del Régimen Disciplinario de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz, admitió la denuncia y dispuso la apertura de la investigación disciplinaria en contra de Claudia Mérida Arenas, en su condición de Fiscal de Materia del Departamento de Santa Cruz, por la posible comisión de la falta disciplinaria grave prevista en el art. 120 numeral 18 de la Ley 260 y falta disciplinaria muy grave prevista en el art. 121 numeral 5 de la Ley 260; en su mérito de conformidad con el art. 127.II de la mencionada norma dispuso la apertura de un período de prueba de diez días comunes a las partes computables a partir de la última notificación con la admisión de la denuncia (fs. 30 a 32).

II.7  A través de la Resolución Sumaria Sancionatoria 05/2020 de 13 de octubre, Adhemar Esquivel Seas, en su condición de Autoridad Sumariante del Régimen Disciplinario de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz, perteneciente al Ministerio Público, declaró responsable a Claudia Mérida Arenas, Fiscal de Materia, de la falta disciplinaria grave, prevista en el           art. 120 numeral 18 de la Ley 260 sancionándola con el descuento del diez por ciento (10%) de su haber mensual a ser descontado en un solo mes; y, a la vez se la declaró responsable de la comisión de la falta disciplinaria muy grave prevista en el art. 121 numeral 5 de la Ley 260, disponiendo la destitución definitiva del cargo de Fiscal de Materia y consiguiente retiro de la carrera fiscal (fs. 348 a 355).

II.8.  Por memorial presentado el 29 de octubre de 2020 ante la Autoridad Sumariante del Régimen Disciplinario de la Fiscalía Departamental de       Santa Cruz, Claudia Mérida Arenas, presentó recurso jerárquico en contra de la Resolución Sumaria Sancionatoria 05/2020 (fs. 370 a 376).

II.9.  Mediante Resolución Jerárquica FGE/JLP/DAJ/RJ-PD 068/2020 de 16 de noviembre, Fausto Juan Lanchipa Ponce, en su condición de Fiscal General del Estado, resolvió el recurso jerárquico, confirmando la Resolución Sumaria Sancionatoria 05/2020 de 13 de octubre, con la aclaración expresa que únicamente se impondrá la sanción disciplinaria única de destitución definitiva del cargo, conforme prevé el art. 122.3 de la LOMP (fs. 387 a 394).