SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2024-S2

Fecha: 29-Ene-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 21 de septiembre de 2023, cursante de fs. 4 a 6 vta., la parte accionante a través de su representante, manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de divorcio seguido por David Hermes Gómez Quinteros -su excónyuge- en contra suya, por Auto Interlocutorio 664/2018 -no indicó fecha-, se dispuso la guarda y custodia de sus tres hijos menores de edad -BB, CC y DD- a favor del nombrado, y que su persona otorgaría asistencia familiar; posteriormente y no obstante, que existía la promesa efectuada por el aludido de no proseguir la referida causa y no exigir dicho beneficio; por Auto de 27 de julio de 2022, la Jueza Pública de Familia Sexta de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandada-, dispuso se expida mandamiento de apremio por concepto de asistencia familiar devengada; orden ejecutada sin haber sido notificada con la citada determinación ni considerar que es madre de AA -menor de un año de edad-, quien padece diagnóstico de estridor congénito laríngeo que le genera obstrucción respiratoria con reflujo gastroesofágico; por lo que, al tener a su cargo a su hijo con esas patologías y al acompañarla en su traslado al Centro Penitenciario C.O.F. Obrajes de La Paz, podría derivar en distintas enfermedades que ocasionarían perjuicio en su salud.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la libertad, a la defensa, al debido proceso, a la vida, a la integridad física, a la salud y a la protección e interés superior del niño, citando al efecto los arts. 15, 18, 22, 23, 59, 60 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiéndose la nulidad del Auto de 27 de julio de 2022.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 21 de septiembre de 2023, conforme consta en acta cursante a fs. 12, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante ni su representante, concurrieron a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 8.

I.2.2. Informe de la demandada

Silvana Tatiana Cuentas Pinto, Jueza Pública de Familia Sexta de la Capital del departamento de La Paz, a través de informe escrito de 21 de septiembre de 2023, cursante a fs. 11 y vta., señaló que: a) Dentro del proceso de divorcio seguido por David Hermes Gómez Quinteros contra la impetrante de tutela, se le otorgó al nombrado la guarda de sus hijos BB, CC y DD; por ello, a través de memorial de 20 de mayo de 2022, este acompañó liquidación de asistencia familiar en beneficio de los aludidos menores; que pese a su notificación a la accionante, no observó la citada liquidación; en ese sentido, por Auto de 9 de junio de igual año, aprobó la misma y ante la falta de cancelación del monto adeudado, por Auto de 27 de julio del indicado año, dispuso se expida el mandamiento de apremio contra la peticionante de tutela, de conformidad a lo previsto por el art. 127.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF), expidiéndose dicha orden el 9 de agosto del señalado año, priorizando el interés superior de los menores; y, b) Durante la tramitación de los referidos actuados la peticionante de tutela no puso a su conocimiento que tuviese otro hijo a su cargo; no obstante, conocer la liquidación y su aprobación, y la determinación de emisión del mencionado mandamiento; consiguientemente, al haber enmarcado su actuación a los datos del proceso, solicitó se deniegue la tutela impetrada.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 089/2023 de 21 de septiembre, cursante de fs. 13 a 14, denegó la tutela impetrada, “Ordenándose la notificación a la parte accionada con la presente determinación y (…) una vez conocido estos aspectos sobre la situación de salud, así como la situación de un menor gestante y asuma las determinaciones que en derecho corresponda considerándose al tratarse también vinculado a un menor de edad” (sic); con base en los siguientes fundamentos: 1) El art. 127.I del CFPF establece que, la obligación de la asistencia familiar es de interés social y su oportuno suministro no puede diferirse por recursos o procedimiento alguno bajo responsabilidad de la autoridad judicial; es decir, que previo cumplimiento de los trámites legales, la autoridad que conoce la demanda de asistencia familiar, en caso de no observarse las obligaciones dispuestas en su tramitación, tiene la facultad de librar mandamiento de apremio a efectos de su acatamiento y que la misma sea proporcionada de manera inmediata; 2) De antecedentes remitidos a ese despacho se tiene la liquidación de asistencia familiar que fue notificada a la impetrante de tutela; y ante la falta de su otorgación del referido beneficio, por Auto de 27 de julio de 2022, se libró mandamiento de apremio contra la aludida; y, 3) La indicada causa data del 2022, en la que la nombrada presentó memorial de apersonamiento, y por escritos de 27 de junio y 25 de agosto de 2023, realizó observaciones a la liquidación de asistencia familiar; efectuando el reclamo de las mismas en la ejecución del mencionado mandamiento; es decir, interpuso esta acción de defensa cuando se activó mecanismos intraprocesales, rigiendo en consecuencia el principio de subsidiariedad; ya que, previo a plantearse la presente acción de libertad debió acudir ante el Juez que tramita la causa principal, al ser la idónea, oportuna y efectiva para hacer conocer además la situación de salud del menor de edad AA y asuma lo que corresponda en derecho, conforme la regulación del Código de las Familias y del Proceso Familiar; consiguientemente, no incumbe ingresar al análisis de fondo de la problemática formulada, debiendo denegarse la tutela impetrada.

I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-005/2021 de 22 de julio, se dispuso la priorización en el sorteo de casos de niñas, niños y adolescentes con el fin de hacer efectiva su atención prioritaria y eficaz protección; en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.