SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2024-S2
Fecha: 29-Ene-2024
II. CONCLUSIÓN
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta certificado de nacimiento del menor de edad AA, emitido el 2 de junio de 2023, figurando como progenitores la accionante y David Hermes Gómez Quinteros, denotando que el infante también sería hijo del aludido, demandante de asistencia familiar (fs. 3-A).
II.2. Se tiene certificado médico emitido el 5 de junio de 2023, por Nelson Villca Alá, Neumólogo Pediatra Endoscopista, quien certificó sobre la condición del menor de diez meses (fs. 3).
II.3. Cursa Resolución 089/2023 de 21 de septiembre, emitida por el Juez de Sentencia Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz -constituido en Juez de garantías-, que en inmediación de los actuados procesales -dentro del proceso de divorcio interpuesto por David Hermes Gómez Quinteros contra Judith Álvarez Pereira- adjuntos a la presente acción de defensa, se tiene la “…liquidación sobre asistencia familiar las mismas habrían sido legalmente notificado la parte con relación a la liquidación y haberse librado mandamiento de apremio en contra de la ahora accionante, y de acuerdo a los antecedentes (…) se habría librado mandamiento de apremio ordenado por la autoridad hoy accionada (…) conforme el auto emitido en fecha 27 de julio de 2022, mandamiento emitido a los 9 días del mes de agosto de 2022” (sic [fs. 13 a 14]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III. La autoridad judicial, a instancia de parte o de oficio y sin otra substanciación, dispondrá el embargo y la venta de los bienes de la o el obligado en la medida necesaria para cubrir el importe de las pensiones devengadas, todo sin perjuicio de
- POR TANTO