SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2024-S2
Fecha: 29-Ene-2024
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 089/2023 de 21 de septiembre, cursante de fs. 13 a 14, pronunciada por el Juez de Sentencia Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz; y en consecuencia:
1° DENEGAR la tutela solicitada, con relación al mandamiento de apremio expedido en contra de la accionante, conforme a los fundamentos esgrimidos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional;
2° Exhortar a la Jueza Pública de Familia Sexta de la Capital del departamento de La Paz, que valore también la situación del menor de edad AA, parte del núcleo familiar implicado en esta acción tutelar, conforme los razonamientos expuestos en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional; y,
3° Disponer la notificación a la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a efectos de que realice el seguimiento a las condiciones en las que se encuentra el mencionado infante y el resguardo de sus derechos, como se tiene explicado en el citado Fundamento Jurídico III.3.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III. La autoridad judicial, a instancia de parte o de oficio y sin otra substanciación, dispondrá el embargo y la venta de los bienes de la o el obligado en la medida necesaria para cubrir el importe de las pensiones devengadas, todo sin perjuicio de
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