SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2024
Fecha: 02-Oct-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la solicitud de la autoridad indígena originaria campesina
Por memoriales presentados el 19 de agosto de 2022 y 17 de abril de 2023, cursantes de fs. 40 a 41 y 65, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; Justo Juaniquina Apaza, Tata Apu Mallku; Agapito Hurtado Ticona, Tata Apu Mallku; Herminia A. Choque de Juaniquina, Apu Mama; y, Delia Morochi Condori; Mama Apu Thalla, todos de la NAOSSU, señalan que el 22 de julio del citado año, pidieron al Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro, se aparte del conocimiento del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Juan Carlos Magne Mamani, por la presunta comisión del delito de tratos crueles -a un caballo-; toda vez que, el mismo había sido resuelto por la Jurisdicción Indígena Originario Campesina (JIOC), estando en la fase de cumplimiento de la Resolución 002/2021 de 2 de junio; sin embargo, dicha autoridad judicial no se pronunció en el término de siete días dispuesto por el art. 102.II del Código Procesal Constitucional (CPCo); por lo que, acudieron directamente a este Tribunal.
I.2. Resolución de la autoridad de la jurisdicción ordinaria
No se verifica pronunciamiento alguno por parte del Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro, dentro del plazo de siete días de suscitado el conflicto de competencias jurisdiccionales.
I.3. Admisión y notificaciones
La Comisión de Admisión de este Tribunal, mediante AC 0231/2023-CA de 18 de mayo, cursante de fs. 69 a 73, admitió el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Agapito Hurtado Ticona, Tata Apu Mallku y Delia Morochi Condori, Mama Apu Thalla de la NAOSSU y el Juez de Sentencia Penal Segundo, todos del departamento de Oruro, disponiendo las notificaciones correspondientes y posterior sorteo.
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Decreto Constitucional de 2 de febrero de 2024, cursante de fs. 81 a 82 la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, solicitó Informe y Trabajo de Campo a las Unidades de Unificación y Jurisprudencia; y, Secretaría Técnica y Descolonización, respectivamente; además, documentación complementaria; en consecuencia, se suspendió el plazo para la emisión de esta Resolución, reanudándose el mismo a partir de la notificación con el Decreto Constitucional de 27 de septiembre de 2024; por lo que el presente fallo es emitido dentro de plazo legal.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. La jurisdicción indígena originaria campesina conoce los asuntos o conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron bajo sus normas, procedimientos propios vigentes y saberes, de acuerdo a su libre dete
- Artículo 10. (ÁMBITO DE VIGENCIA MATERIAL).
- III. Los asuntos de conocimiento de la jurisdicción indígena originaria campesina, no podrán ser de conocimiento de la jurisdicción ordinaria, la agroambiental y las demás jurisdicciones legalmente reconocidas.
- POR TANTO