SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2024
Fecha: 02-Oct-2024
POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional; en virtud de la autoridad que le confieren los arts. 202.11 de la Constitución Política del Estado, 12.11 y 28.I.10 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, resuelve:
CORRESPONDE A LA SCP 0070/2024 (viene de la pág. 15).
1° Declarar COMPETENTE a las autoridades de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina de la comunidad de Pampa Alamasi, cantón Challacollo, municipio el Choro, provincia Cercado del departamento de Oruro, para el conocimiento y resolución de los hechos denunciados en contra de Juan Carlos Magne Mamani, inherente a tratos crueles -a caballo-.
2° Disponer que la actual Jueza de Sentencia Penal Segunda de la Capital del departamento de Oruro, se aparte de conocer el mismo y remita todos los antecedentes a las indicadas autoridades originarias.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Se hace constar que los Magistrados Ph.D. Paul Enrique Franco Zamora, Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano y Dr. Petronilo Flores Condori, son de voto disidente.
MSc. DAEN Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
MSc. Georgina Amusquivar Moller
MAGISTRADA
MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
MAGISTRADA
MSc. Isidora Jiménez Castro
MAGISTRADA
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. La jurisdicción indígena originaria campesina conoce los asuntos o conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron bajo sus normas, procedimientos propios vigentes y saberes, de acuerdo a su libre dete
- Artículo 10. (ÁMBITO DE VIGENCIA MATERIAL).
- III. Los asuntos de conocimiento de la jurisdicción indígena originaria campesina, no podrán ser de conocimiento de la jurisdicción ordinaria, la agroambiental y las demás jurisdicciones legalmente reconocidas.
- POR TANTO