SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2024
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2024

Fecha: 02-Oct-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante escrito presentado el 22 de julio de 2022, Justo Juaniquina Apaza, Tata Apu Mallku; Agapito Hurtado Ticona, Tata Apu Mallku; Herminia A. Choque de Juaniquina, Apu Mama; y, Delia Morochi Condori; Mama Apu Mallku, todos de la NAOSSU del departamento de Oruro, reclamaron competencia al Juez de Sentencia Penal Segundo del mismo departamento, respecto de la causa penal seguida por el Ministerio Público en contra de Juan Carlos Magne Mamani, por la presunta comisión del delito de tratos crueles -a caballo-, radicado en dicho despacho judicial (fs. 1 a 9).

II.2.  Por memorial presentado el 19 de agosto de 2022, las referidas autoridades acudieron a este Tribunal manifestando ausencia en la respuesta del referido Juez; posteriormente, por escrito de 17 de abril de 2023, Agapito Hurtado Ticona, Tata Apu Mallku; y, Delia Morochi Condori; Mama Apu Thalla de la NAOSSU del supra citado departamento, acreditaron su condición de autoridades indígena originario campesinas a través de sus credenciales y acta de reunión de 22 de diciembre de 2022, en la que fueron elegidos como autoridades (fs. 56 a 65).

II.3.  Por Decreto Constitucional de 22 de marzo de 2024, se arrimó la documentación solicitada al nombrado Juez, inherente al referido proceso penal; constando que, por Sentencia 55/2023 de 13 de septiembre, la Jueza de Sentencia Penal Segunda de la Capital del departamento de Oruro, declaró a Juan Carlos Magne Mamani, autor de la comisión del delito de tratos crueles condenándole a sufrir la pena privativa de libertad de un año de reclusión; así como el pago de sesenta días multa a razón de Bs3 (tres bolivianos) por cada día; fallo que fue objeto de recurso de apelación restringida remitido a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, instancia a la que también se envió el AC 0231/2023-CA (fs. 518 a 567).

II.4. Se tiene Informe Técnico de Campo TCP-UUJ 0001/2024 de 1 de marzo, remitido por la Unidad de Unificación y Jurisprudencia de este Tribunal (fs. 94 a 128).

II.5.  Cursa Informe Técnico de Campo TCP/STyD/UJIOC/001/2024 de marzo, (“COMUNIDAD PAMPA ALAMASI, CANTÓN CHALLACOLLO, MUNICIPIO EL CHORO, PROVINCIA CERCADO DEL DEPARTAMENTO DE ORURO”), remitido por la Secretaria Técnica y Descolonización de la Unidad de Justicia Indígena Originario Campesina del Tribunal Constitucional Plurinacional, cuyas conclusiones señalan que:

a)  Juan Carlos Magne Mamani, es miembro de la comunidad de Pampa Alamasi, cantón Challacollo, municipio el Choro, provincia Cercado del departamento de Oruro, funge como Secretario General de dicha comunidad, reelecto para la gestión 2024;

b)  El conflicto se suscitó en el territorio de la comunidad Pampa Alamasi, que es parte y afiliada al Consejo Nacional de Ayllus y Markas Originario del Qollasuyo (CONAMAQ) -máxima instancia-;

c)   La citada Comunidad, tiene experiencia en dar solución a problemas similares a maltrato animal, habiendo proporcionado documentos que acreditaron tal aspecto, advirtiendo que aplicaron la conciliación en algunos casos y en otras sanciones desde trabajo comunitario hasta multas económicas;

d)  En el marco de la aplicación de sus normas y procedimientos la referida Comunidad impone las sanciones dependiendo del “grado de delito” o falta cometida, desde leves a graves, siendo lo casos gravísimos tratados generalmente en reunión general de toda la comunidad y en presencia de las autoridades competentes; y,

e)   De acuerdo a las entrevistas efectuadas, los caballos son símbolo de esa comunidad; así como, en las festividades del Anata Andino (fs. 132 a 149).