SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2024-S2
Fecha: 02-Oct-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Contrato de Prestación de Servicios Trabajador Eventual - Primer Contrato, C-5223/21 de 30 de junio de 2021, suscrito entre Rosmery Bellido Aliaga -hoy impetrante de tutela- y Juan Max Gonzales Gallegos, entonces Administrador a.i., Alberto Estrada Quisbert, Jefe a.i. de RR.HH. y Frida Rosales Quispe, Jefa a.i. Servicios Generales, todos de la Regional La Paz de la CNS, con vigencia de ciento setenta y seis días, a partir del 5 de julio hasta el 31 de diciembre del indicado año, para desempeñar las funciones de Trabajador Manual ambos, en el HODE ONCOLÓGICO, dependiente de la mencionada Administración. Asimismo, por Contrato de Prestación de Servicio C-1393/2022, Segundo Contrato de 26 de enero, la precitada fue contratada en igual puesto, Nivel 23, con cargo a la partida 12100 (personal eventual), del Programa 72, necesidad de servicio, dependiente de la “HIS Viacha”, con validez desde el 14 de ese mes hasta el 30 de junio ambos de igual año; ambos con una remuneración mensual de Bs4 389.- y jornada de trabajo de cuarenta y ocho horas semanales (fs. 6 a 10).
II.2. Constan diferentes certificados médicos, entre ellos, el de 26 de mayo de 2022, a través del cual, Ana María Pacheco Fernández, Médico Cirujana, estableció que, revisada la historia clínica del menor de edad AA, el mismo fue atendido en el Policlínico Villa Tunari, desde agosto de 2021, diagnosticado con trastorno de estrés postraumático, trastornos de aprendizaje, impétigo, transferido a psiquiatría “CIRI” y curaciones por impétigo que presentaba. El 14 de marzo de dicho año, acudió ya con tratamiento de injerto cutáneo hace un año, por quemadura de tercer grado en brazo izquierdo y un cuadro de desnutrición leve. El 8 de abril de igual año, acudió por consultorio “ETI” con diagnóstico de faringitis aguda. El 19 de mayo de dicho año, siendo atendido en consultorio 8, la madre solicitó transferencia a “HMI” por no presentar mejoría de quemadura, y por lo cual fue transferido a cirugía pediátrica “HMI”; cuya impresión diagnosticada concluyó en: “…QUEMADURA DE TERCER GRADO BRAZO IZQUIERDO” (fs. 38).
Del mismo modo, por certificado médico de 27 de mayo de 2022, realizado con supervisión de Fernando Torrejón Ortiz, Médico Pediatra, certificó que el menor de edad AA de cuatro años de edad, fue atendido el 25 de enero 2019, por el servicio de emergencia, quien ingresó con quemaduras de segundo grado, ampollas a nivel de la región cervical izquierda, hombro, brazos y antebrazos izquierdos, región capilar todo abarca hasta la región torácica posterior izquierdo, ambas nalgas, no orificio anal, rodilla izquierda, ambos pies a nivel de tobillos llegando al diagnóstico de: “…Quemaduras de 2º; región cervical, hombro, miembro superior, nalgas y rodilla izquierda y pies” (sic [fs. 50]).
II.3. Por nota presentada el 20 de junio de 2022, ante el Administrador Regional La Paz a.i. de la CNS -entidad ahora accionada-, la impetrante de tutela, solicitó se considere su caso para acceder a la ampliación de contrato en el cargo de Trabajador Manual, debido a que su hijo de seis años, se encuentra muy delicado de salud, puesto que el 2019, cuando tenía cuatro años, se quemó medio cuerpo con sopa hirviendo “caldo”, teniendo quemaduras de tercer grado, para lo cual requiere tratamiento de reconstrucción, injertos y cirugía especializada; empero, al no contar con recursos económicos, no puede cubrir las atenciones médicas que necesita para su pronta recuperación, además de aclarar que actualmente por el trabajo que desempeña como Trabajadora Manual le permite que puede acceder a dicha atención; adjunta al mismo fotografías de las quemaduras que sufrió el menor. Del mismo modo, mediante nota presentada el 8 de julio de 2022, la accionante requirió ante el mismo Administrador visita domiciliaria a fin de corroborar lo impetrado (fs. 21 a 28 y 30).
II.4. A través de Memorándum ADM-MEM-HV-001/2022 de 30 de junio, de agradecimiento de servicios, Esteban Contreras Espinoza, Administrador HIS-CIMFA VIACHA de la CNS, procedió a la desvinculación de la impetrante de tutela (fs. 31).
Consta nota de transferencia emitida por “Yola Olivares”, Vigencia de Derecho de la CNS, de 7 de julio de 2022, constando la suscripción de profesional médico -cuyo nombre y cargo es ilegible-, en la que consta que el menor de edad AA como paciente, en la misma fecha estaba siendo transferido a cirugía plástica con el diagnóstico de “Secuelas de quemaduras en hombro brazo lado derecho” (sic); asimismo, se verifica formulario de Transferencia de la CNS al Hospital Materno Infantil en la que consta que el 29 de julio del mismo año se transfería al mismo paciente con el diagnóstico de herida pos quemaduras en brazo izquierdo en tratamiento (fs. 32 a 33).
II.5. Mediante Oficio SEC/EC/1630/2022 de 20 de julio, en respuesta a la nota presentada el 20 de junio de igual año, Iván Hugo Salinas Miranda, Jefe a.i. RR.HH. y Ximena Alejandra Ugarte Layme, Encargada de Contrataciones, ambos de la entidad accionada, comunicaron a la impetrante de tutela, la “…IMPROCEDENCIA A SOLICITUD DE INAMOVILIDAD LABORAL” (sic), en virtud que se encuentra vigente el Circular Instructivo SEC/EC/MEM/002/2022 de 13 de junio, mismo que instruye a todas las autoridades de los Centros Asistenciales y reparticiones dependientes de esta Administración “…PROHIBIR EL INGRESO Y DESEMPEÑO DE FUNCIONES DEL PERSONAL EVENTUAL SIN CONTRATO FIRMADO, ASI TAMBIÉN DE LA ASIGNACIÓN DE FUNCIONES LABORALES A LOS MISMOS; asimismo, se instruye al personal eventual que concluyo su contrato, realizar la entrega a su inmediato superior, hasta el 30/06/2022…” (sic). En ese contexto, si bien cursa la solicitud de ampliación de contrato, dicha petición no puede ser tomada en cuenta; toda vez que, no depende de la mencionada Jefatura de RR.HH., disponer la ampliación de contrato, máxime si se considera que no es único caso que realiza la misma petición, en ese entendido la contratación de personal para el segundo semestre de 2022, dependerá de la disponibilidad presupuestaria con la que cuente la Administración Regional La Paz de la CNS (fs. 29).
II.6. Mediante nota presentada el 26 de agosto de 2022, ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la peticionante de tutela denunciando que fue despedida de manera ilegal e intempestiva, como Trabajador Manual en el HIS VIACHA, dependiente de la Regional La Paz de la CNS -entidad ahora accionada- solicitó se emita única citación de reincorporación, arguyendo que los contratos que suscribió ninguno de ellos se encontraba visado por el mencionado Ministerio de Trabajo, además que las labores que cumplía eran tareas propias y permanentes del giro de la institución (fs. 12 a 13).
II.7. A través de la Conminatoria J.D.T.-L.P. /CMAR/ 350/2022 de 13 de septiembre, la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, conminó la inmediata reincorporación de la trabajadora hoy accionante al mismo puesto que ocupaba al momento de su desvinculación; es decir, como Trabajadora Manual, bajo la dependencia de la Regional La Paz de la CNS, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales y laborales que correspondan a la fecha de su respectiva reincorporación; determinación que fue notificada a la entidad accionada el 24 del citado mes y año, conforme se advierte del sello de recibido (fs. 55 a 57 vta.).
II.8. Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2022, la entidad accionada interpuso recurso de revocatoria contra la Conminatoria J.D.T.-L.P. /CMAR/ 350/2022 (fs. 67 a 72). Al efecto, se emitió la RA 719-22 de 7 de octubre de 2022, por la que el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz a.i., confirmó la aludida determinación (fs. 63 a 65).
II..9 Por Informe J.D.T.L.P.-JECM-VR- 344/2022 de 14 de octubre, de verificación de reincorporación de la trabajadora accionante en la CNS; Sonia Raquel Vargas Sillo, Inspectora de Trabajo de la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, concluyó que la parte empleadora no dio cumplimiento a lo ordenado en la aludida Conminatoria (fs. 59 a 60).
II.10.Consta Contrato de Prestación de Servicios C- 4080/2022 Trabajador Eventual Reincorporación por orden del Ministerio de Trabajo Programa 72-02 (Necesidad de Servicio) -sin fecha- suscrito únicamente por Raúl Javier Villagra Gonzáles, Jefe a.i. Servicios Generales; Iván Hugo Salinas Miranda, Jefe a.i. RR.HH.; y, Aparicio Flores Lucas, Administrador a.i., todos de la Regional La Paz de la CNS -el último accionado-, con vigencia a partir del 1 de noviembre al 31 de diciembre, ambos de 2022, indefectiblemente (fs. 102 a 103).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En efecto, dicha Cartera de Estado, luego de constatar que la relación laboral de la impetrante de tutela fue en tareas propias y permanentes del giro de la CNS, emitió la Conminatoria J.D.T.-L.P. /CMAR/ 350/2022 de 13 de septiembre, mediante la cual